Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Julio de 2010, expediente 14.553/07

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de julio del año dos mil diez , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara °

Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente n°

14553/07, caratulado: “GÜEMIL, D.M. y otros c/ Nietos de G.T.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 262/270.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Dr. G.J.F., Dr. L.H.S. y Dr. C.R.C..

Ahora bien, con posterioridad se dictó la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por la cual la Sala ha quedado integrada con el Dr.

C.Á..

EL DOCTOR FLEICHER DIJO:

  1. Que los actores inician demanda en concepto de indemnización por daños y perjuicios contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y contra la razón social “Nietos de G.T.S.A.”. Refieren en particular, que como consecuencia de la adulteración del vino comercializado bajo la marca “Soy Cuyano” se produjo la muerte por intoxicación del señor A.B., imputando por distintos motivos a los demandados la responsabilidad de los decesos.

  2. Que la sentencia de primera instancia hizo “ 1)…lugar a la demanda impetrada por doña D.M.G. ( fallecida: le suceden sus hijos legítimos M.E.B., F.J.B., C.M.B., M.N.B., O.A.B., W.H.B., S.P.B., G.B.B. y M.L.B. por sí y en representación de la menor M.C.B. y Güemil), y M.E.B., F.J.B., C.M.B., y M.L.B. en representación de la menor M.C.B. y Güemil,

    contra la razón social “Nietos de G.T.S.A.” y contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), condenando a estas a abonar a aquéllos en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivado de la ingesta de vino adulterado (arts. 1074, 1109, 1112, 1113

    y ccds. del C. Civil; ley 14.878, circular 04/88;), la suma de pesos Ciento veinticinco mil ( $

    125.000), monto determinado a la época en que se produjo el perjuicio. Que a dichas sumas se le adicionará, un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Plata “en pleno” in re “G., R. c. ENTEL s. Indemnización pro despido, sentencia del 30/8/01.).

    2) Acogiendo el reclamo indemnizatorio impetrado por doña D.M.G. (

    fallecida: le suceden sus hijos legítimos M.E.B., F.J.B.,

    C.M.B., M.N.B., O.A.B., W.H.B., S.P.B., G.B.B. y M.L.B. por sí y en representación de la menor M.C.B. y Güemil, contra la razón social “Nietos de G.T.S.A.” y contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV),

    condenando a estas a abonar a aquéllos en concepto de indemnización por daño moral (arts.

    1078, y ccds. del C.C. ), la suma de pesos Veinte Mil ( $ 20.000), monto determinado a la época en que se produjo el perjuicio, que generaran un interés hasta el momento del efectivo pago, equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ( Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Plata “en pleno” in re “G., R. c. ENTEL s. Indemnización pro despido, sentencia del 30/8/01.)

    1. ) Acogiendo el reclamo indemnizatorio promovido por los hijos legítimos del causante, de nombres M.E.B., F.J.B., C.M.B., y M.L.B. en representación de la menor M.C.B. y Güemil, contra la razón social “Nietos de G.T.S.A.” y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), condenando a estas a abonar a cada uno de aquéllos en concepto de indemnización por agravio moral (arts. 1078, y ccds. del C.C. ), la suma de pesos Diez Mil (

    $ 10.000), montos determinados a la época en que se produjo el perjuicio, que generaran un interés hasta el momento del efectivo pago, equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ( Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Plata “en pleno” in re “G., R. c. ENTEL s. Indemnización pro despido,

    sentencia del 30/8/01.)”.

    A su vez, impuso las costas del proceso a las legitimadas pasivas por resultar perdidosas y reguló honorarios.

    Dicha resolución fue apelada por la actora (fs. 297 a 299 vta.) y por el Instituto Nacional de Vitivinicultura ( fs. 300 a 306), con réplica sólo de la demandada ( fs. 308 a 309 vta.).

  3. Que la parte actora se agravia de los montos indemnizatorios fijados en Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario concepto de a) valor vida de A.B. y; b) daño moral, por considerarlos bajos.

    Los agravios del Instituto Nacional de Vitivinicultura se refieren a la atribución de responsabilidad y, subsidiariamente, a los montos de condena.

    Previo al tratamiento de los agravios, resulta pertinente destacar que, como lo ha señalado el juez de Primera Instancia, en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal de la Provincia de San Juan que definió este lamentable hecho, se arriba a la conclusión que en todos los casos enunciados, entre los que se encuentra el de A.B., hubo una relación directa del fallecimiento con la intoxicación metílica. A su vez, esto se corrobora atento que el mismo hecho de marras ha dado lugar al...

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