Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 001181/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73617 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1181/2013 (Juzg. N° 43)

AUTOS: "G. D. E. C/ SAN CARLOS INN HOTEL INTERNACIONAL SA Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.434/438 hizo lugar a la demanda promovida por la actora, condenando solidariamente a SAN CARLOS INN HOTEL INTERNACIONAL SA y GA-

    LENO ART SA a pagar la suma de $157.332,41 con intereses y costas.

    Interpone recurso de apelación la codemandada GALENO ART SA (fs. 440/445) y SAN CARLOS INN HOTEL INTERNACIONAL SA (fs.448/451) con réplica de la parte actora (fs.453/459).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20783007#221203212#20191104124651659 Las codemandadas GALENO ART SA (fs. 444 vta.) y SAN CARLOS INN HOTEL INTERNACIONAL SA (fs.450 vta.) cuestionan los honorarios regulados por elevados.

    El perito médico apela sus honorarios por bajos (fs.439), al igual que el letrado de la actora por derecho propio (fs.447).

    La sentencia de grado admitió el reclamo incoado, considerando justificado el despido indirecto en que se colocó por los in-

    cumplimientos laborales de LIMPARG SA.

  2. GALENO ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Tuvo por acreditado que su parte incumplió obligaciones en materia de higiene y seguridad.

      A fs. 440 vta. y ss. el apelante expresa que agravia a su parte por cuanto no está probado que GALENO ART SA hubiera in-

      cumplido obligación alguna.

      Luego discurre en consideraciones genéricas, abundando respe-

      tables argumentaciones en cuanto a que su parte no es el obli-

      gado directo y principal en el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene del trabajo, concluyendo que no hay rela-

      ción causal directa de su parte con el reclamo de la actora.

      En primer lugar diré que la responsabilidad de la que intenta deslindar es de carácter objetivo ya que la acción se enmarca en la tarifa de la Ley 24557 y modificatorias.

      Al respecto cabe determinar si hay daño y nexo causal con las tareas en el sub discussio.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20783007#221203212#20191104124651659 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI El Sr. Juez de grado tiene por acreditada la existencia del daño a través del informe pericial médico y el nexo causal, con la prueba informativa y conclusiones sobre la testimonial, extremos que en mi criterio no han sido rebatidos eficazmente en el presente agravio, lo que me lleva a propiciar su deses-

      timación y confirmación del resolutorio.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación…”si el escrito de expresión de agravios no formu-

      la una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarro-

      llados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser su-

      ficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y ra-

      zonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:212).

      Asimismo, atento que la aseguradora ha reconocido el contrato de afiliación (fs.143 y vta.) aunque declinando su responsabi-

      lidad por tratarse según afirma de una enfermedad inculpable, la condena en el prieto marco de dicho contrato procede.

      Respecto a la obligación de seguridad tengo en cuenta la doc-

      trina de la Corte Federal que es clara en la materia respecto de los sujetos que intervienen en materia de riesgos del tra-

      bajo…

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20783007#221203212#20191104124651659 “La ley 24.557 amplió el deber de seguridad, que tradicional-

      mente regía el contrato entre dependientes y empleadores, a la aseguradora, la que resulta obligada - como aquéllos - a veri-

      ficar las acciones de previsión y de instrumentación que la índole de la actividad requiera para procurar la indemnidad del ser humano que trabaja. Esa afirmación se desprende del primer párrafo del artículo 4 de la ley 24.557, en el sentido que: [los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo".

      CSJN 27.11.2014 Causa “Hereñu, W.J.c.P.-

      do SA y otros s/accidente – acción civil”. Accidentes y ries-

      gos del trabajo. Responsabilidad objetiva.

      Así lo dejo expresado.

    2. Condenó a su parte a pagar intereses desde el 25/08/2011 cuando corresponde a partir de la mora de la LRT y de la tasa de interés dispuesta por el Acta 2601 de la CNAT.

      A fs.443 vta./444 señala que el interés si correspondiera aplicarlo...

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