Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 009073/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9073/2022

G., D. c/B. M., G. G. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022. mg AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 03 de agosto de 2022 (fs.47),

    el Sr. Juez “a quo” tiene por concluido el proceso por encontrarse cumplido su objeto, impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora.

  2. Disconforme con el monto en que se regulan sus honorarios, el día 11 de agosto de 2022 (fs.48/49) se alza el letrado patrocinante de la parte actora, fundando sus agravios en esa misma oportunidad, los que no fueran replicados por las partes intervinientes.

    Hace lo propio el demandado, al recurrir la imposición de costas en su contra mediante el escrito digitalizado el 1° de septiembre de 2022 (fs.51) y funda su recurso en el memorial agravios que presenta el día 12 de septiembre de 2022 (fs.54), los que no merecieran réplica por parte de la accionante.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios que el demandado endereza contra la condena en costas.

    A tal efecto, no deviene ocioso recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas,

    cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota. Es decir, el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    mediante una sentencia definitiva, o una interlocutorio que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106/107, 2da. Ed.,

    Zabalía, 1966; L.R., R.G., “Condena en costas en el proceso Civil”, pág.53).

    Es cierto que, como excepción a esta regla, la ley adjetiva autoriza al juzgador a eximir de costas al vencido cuando “encontrare mérito para ello” y tal eximición, prevista el artículo 68

    del Código Procesal, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal. Dicha expresión genérica, que omite indicar los casos en que procede la exención, debe interpretarse que la norma deja librada al prudente arbitrio judicial la apreciación de tal dispensa. Sin embargo,

    tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido debe acordarse excepcionalmente, pues se justifica sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas,

    que tornen manifiestamente injusta a su imposición al perdedor en el caso particular(conf. esta Sala “J”, “C. L. c/S. L. E. s/Incidente Familia”, Expte. n°94952/2009, R.543.563, del 28/12/09; entre otros).

    De tal forma, cuando se ha dado por concluido el proceso de desalojo por haberse agotado su objeto, al verificarse la recuperación de la tenencia del inmueble y atenderse al resultado final del juicio, no se verifica circunstancia alguna que permita apartarse del principio objetivo de la derrota, en la medida que la sentencia recurrida reconoce el derecho alegado por el locador accionante,

    quién se vio obligado a...

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