Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 000182/2015/5/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 182/2015/5/CA2 CCCF - Sala I CFP –182/15/5/CA2 “G, CA s/procesamiento y embargo”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

7/11 de la presente incidencia por la defensa de CAG contra la resolución obrante a fs. 1/6 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de encubrimiento (cfr. art.

277 inc. 1°C e inc. 2° del C.P.) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000.-)

La causa tiene su génesis a raíz del hecho ocurrido el 29 de diciembre de 2014, cuando personal de la División Unidades Federales Motorizados, dependiente del Cuerpo de Policía de Tránsito, detuvo a la motocicleta negra, marca Honda, modelo Falcon 400, dominio colocado HIM-### manejada por el imputado.

Al requerirle la documentación pertinente, el personal policial evidenció una serie de irregularidades.

En este sentido, se pudo comprobar que la constancia de vigencia del seguro no presentaba fecha de vencimiento y la chapa patente no se correspondía con el modelo del rodado, que la colocada -HIM-###- pertenecía en rigor de verdad a una motocicleta marca Z., modelo Sol Business y que las numeraciones de chasis y motor de la motocicleta detenida se condecían con el dominio CBM-

Fecha de firma: 11/10/2016 Alta en sistema: 13/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28759653#163658731#20161011151152189 Finalmente, se determinó que la cédula de identificación del motovehículo Control N° 05816048 a nombre de JME era apócrifa (cfr. fs. 26/8 y 58/vta. del expediente principal).

Citado a declarar ante los estrados de este Tribunal en los términos del art. 294 del C.P.P.N., G refirió que la moto que conducía fue entregada por AM -quién le manifestó que pertenecía a un amigo de su confianza-, otorgando como contraprestación un rodado de su propiedad -un auto marca Rover, modelo 414 SLI/96, dominio colocado ARP-###-, más cuotas. En dicha transacción acordaron firmar el Formulario 08 de la motocicleta una vez que M lograra vender el que le había entregado.

No obstante...

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