Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2017, expediente CFP 018214/2016/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18214/2016/2/RH1 CCCF -Sala I CFP 18214/16/2/RH1 “G C A s/ recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el representante de A A G -Secretario General del Sindicato Unión Personal de Seguridad de la República Argentina-

    contra el decisorio por el cual no se le hizo lugar a la apelación contra el auto del juez de grado por el cual resolvió: “…Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que arbitre los medios necesarios para regularizar la situación actual de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, a través de las facultades y obligaciones establecidas por la ley 23.551, a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de los trabajadores del sindicato, debiendo llevar a cabo el correspondiente proceso eleccionario…”.

  2. El Juez a quo consideró que la decisión en cuestión “…no era de aquellas susceptibles de apelación, conforme las disposiciones del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el requerimiento de regulación del sindicato, de conformidad con lo normado por la ley 23.551, no causaba gravamen irreparable alguno a la parte, sino que por el contrario, su único fin era salvaguardar los derechos constitucionales de los trabajadores de la actividad y que se llevara a cabo el correspondiente acto eleccionario…”.

    Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30086812#189204353#20170922125538028

  3. Disentimos con el magistrado de grado, siendo que la cuestión traída a estudio es pasible de generar al quejoso un gravamen irreparable en los términos establecidos por el art. 449 del CPPN, por lo que se hará lugar a la queja deducida. Ello, en la medida en que, más allá de la alegada afectación de los derechos laborales relativos al recurrente y aquellos a quienes alega representar, el apelante ha invocado la violación a la garantía de Juez natural.

    No obstante ello, siendo que a fs. 266/267 de los autos principales se encuentra agregado un decisorio de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del...

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