Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014157/2016/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14157/2016/2/CA2 Sala II - CFP 14157/2016/2/CA2 “G., A. C.s/ procesamiento”

Juzgado 6 - Secretaría 11 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de A.C.G., contra la resolución obrante a fs 154/57 vta.

del expediente principal, en la que se resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500).

  1. Se inicia la presente causa a raíz del procedimiento efectuado por la policía metropolitana en la casa situada en A.M.R.T. n° 27. (barrio “La Carbonilla) de esta ciudad, domicilio al que acudió la prevención en virtud de haber sido requerido el comando metropolitano por F.L.E., por posibles hechos de violencia familiar de su pareja, quien resultó ser el aquí imputado.

    En ese contexto, según declararon los policías, en el domicilio citado se encontraba G., quien arrojó al piso una campera negra de mujer, conteniendo en su interior una gran cantidad de comprimidos en los que se detectó butilona, sustancia incluida en las prescripciones de la ley 23.737.

  2. El planteo de la defensa se sustenta en una doble argumentación (ver fs. 162/69 vta del ppal.).

    En primer lugar, la letrada sostuvo que el secuestro del material estupefaciente efectuado por la policía metropolitana es nulo por carecer de la fundamentación válida que exige la Constitución Nacional. La razón alegada de esa nulidad, consiste en que el motivo que habilitó el ingreso policial a la finca en cuestión, fue una denuncia por violencia familiar de la nombrada y por ende cualquier registro debió

    limitarse a los elementos que pudieran constituir pruebas relacionadas con la notitia criminis. En su razonamiento, nada permitía el registro y Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29066702#168815386#20161213101514411 secuestro de la campera en la que se hallaban los estupefacientes, por lo que concluye que la prevención obtuvo la prueba...

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