Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 008701/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

8701/2022

  1. G. E. c/ OSMMEDT Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.- CER

VISTO: el recurso articulado por la OSMMEDT, el 12.08.22, contra la resolución del 10.08.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA

    REPUBLICA ARGENTINA Y EN EL MERCOSUR (OSMMEDT) y a GALENO SA, mantener como afiliada a la señora G. E. A., bajo la modalidad del PLAN AZUL 220, con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio en virtud de lo dispuesto por los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, además estableció para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente.

    Y dispuso que se oficie a la ANSES a fin de que transfiera tales aportes a la obra social para que los desregule y transfiera a la empresa de medicina prepaga quien lo tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y en caso de existir diferencia emitirá la factura para su pago por la actora.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSMMEDT.

    La recurrente invoca un primer agravio que denomina encuadre legal, en el que aduce que el hecho lesivo denunciado por la actora no le es imputable; un segundo agravio vinculado a la imposibilidad jurídica de cumplir con la medida, dada su falta de inscripción en el Registro de A. y que la doble afiliación está

    prohibida; un tercer agravio referido a la disposición legal y falta de aportes en el cual aduce que el juez guardó silencio sobre los aportes que la cónyuge de la parte actora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660.

    A lo que añade que como las obras sociales se sostienen económicamente con el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, el cumplimiento de lo ordenado conminaría a Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    utilizar fondos de otros usuarios para la atención de quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de las prestaciones médico asistenciales. Por último, en un cuarto agravio, advierte acerca de la falta de concurrencia de los elementos necesarios para ordenar una medida cautelar, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121) sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución del conflicto.

    Así pues si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos:

    316:1833; 319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada,

    estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio,

    porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    A lo...

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