Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006784/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6784/2018/CA2 -

I- "G., E. A. C/

Juzgado n° 7 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL Secretaría n° 13 GRAFICO S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 127/130 contra la sentencia de fs. 118/122, contestado a fs. 139/150, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación de la actora -que obtuvo el beneficio jubilatorio- y de su cónyuge, en el plan al que pertenecían, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que el INSSJP es la obra social natural de los jubilados y pensionados y que, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, éstos sólo pueden elegir entre dicho instituto y las obras sociales inscriptas en el registro creado por el decreto 292/95, destacando que la resolución 467/2018 dispuso su baja de dicho registro. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, cabe recordar que, como se ha decidido en otras ocasiones, a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquéllas (conf. C.S.J.N., A., “A.G.R. y otro c/ Instituto Obra social”, del 8.5.2001; esta S., causas 33.425/95 del 5.9.96, 7181/13 del 4.9.14, 124/14 del 2.2.14, 4473/14 del 22.9.15, 4150/14 del Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32356090#241670195#20191112145020505 1.10.15, 409/15 del 16.2.16, 6943/13 del 25.2.16, 2316/16 del 2.2.17, 2748/17 del 17.10.17...

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