Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 24 de Septiembre de 2013, expediente 17.208/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 17208/2013/1/CA1 -

G. A., C.F. y otros

. Nulidad. Robo. M.. 3/9

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS:

Se celebró la audiencia prescripta por el artículo 454 del Código Procesal Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución documentada a fs. 6 de este incidente, en cuanto se rechazó la nulidad del auto de procesamiento dictado respecto de C.F.G.A., T.

T., E.G. y G. A. A.

El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:

A mi modo de ver, lleva razón el Dr. P.E.D., a cargo de la defensa oficial de los imputados, en cuanto a que no debió dictarse el procesamiento de aquéllos, en todo caso, sin antes recibirles la declaración indagatoria a que alude el art. 294 del canon ritual.

Cabe reportar que al legajo se imprimió el régimen de instrucción sumaria (ley 24.826), marco en el cual el señor fiscal interviniente ordenó

cumplimentar el acta prevista en el art. 353 bis del C.P.P.N

(fs. 104). Así se documentaron aquellas en las que comparecieron los imputados (fs. 112/113,

115/116, 117/118 y 119/120).

Frente a la internación del menor C.F.G.A. en el centro de régimen cerrado “……………” (fs. 126), la Fiscalía devolvió las actuaciones al juzgado “a fin de proseguir con la instrucción del legajo” (fs. 127) y consiguientemente la señora juez de menores consideró que el sumario debía seguir tramitando “bajo las normas procesales comunes” (fs. 128), tras lo cual recibió una declaración testimonial (fs. 129) y finalmente dictó el procesamiento reputado de nulo (fs. 130/135), en el que se mencionaron los descargos formulados por los imputados mientras el sumario se regía por el aludido régimen especial.

Al respecto, cierto es que el art. 353 bis referenciado, en sus párrafos segundo y tercero, contiene previsiones que se encaminan a asegurar el derecho de defensa del imputado y que adquieren alguna similitud con los recaudos prescriptos para la declaración indagatoria, puesto que, según el texto Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 17208/2013/1/CA1 -

G. A., C.F. y otros

. Nulidad. Robo. M.. 3/9

legal, “…el agente fiscal le hará conocer al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor. El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado defensor,

aun...

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