Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008599/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8599/2016 -

I- "G. A. C. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°7 Secretaría n° 14 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 95/97 contra la sentencia de fs. 88/91, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.102/104, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener como afiliada a la actora, en el Plan “Platino” 0202, en el plazo de cinco días, asumiendo el accionante -en el caso de querer contar con un plan superador- el costo económico adicional que ello implica y debiendo efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, leyes 23.660, 23.661 y 23.592. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral de la afiliada, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; e) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que –dado que se solicita la revocación de la sentencia-

    Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29232821#194914049#20171214154305028 aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la...

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