Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 040610/2014

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40610/2014 G., C. c/ A., J.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 19 de julio de 2019.- PP (fs. 230)

Autos y vistos:

  1. Vienen estos autos para tratar la regulación de honorarios de fs. 216, apelada por el mediador a fs. 217. Sin embargo, por advertir en este acto que al momento a 207/208 se omitió tratar las regulaciones de honorarios de fs. 177vta., corresponde hacerlo en este acto.

  2. En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones establecidas en la instancia de grado a fs, 177vta. y fijar los honorarios de los profesionales intervinientes adecuándolos al nuevo pronunciamiento de fs. 207/208.

    Ante todo, cabe mencionar recordar que, a tenor del criterio que mantiene esta S., habrá de aplicarse la ley vigente al momento de la prestación del servicio profesional que, en el caso y para los trabajos realizados en la instancia de grado, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Por lo demás, se tomará como base regulatoria la diferencia entre la cuota alimentaria que se abonaba con anterioridad al inicio del presente incidente y la cuota a cuyo valor se aumentó en esta Alzada –con las pautas establecidas por el art. 25 del Arancel–, como así también la naturaleza del proceso, etapas cumplidas y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y las disposiciones legales contenidas Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #21045787#240005203#20190801122702730 en los arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 41 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.-

    Ante ello, se fija el honorario de las Dras. A.M.S. y B.H. de la Vega Peñaloza, letradas patrocinantes de la actora, por su actuación en conjunto, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) y los del Dr. N.P., patrocinante de la demandada, en la de PESOS SIETE MIL ($7.000).

    Por las actuaciones cumplidas ante esta alzada que culminaran con el dictado del pronunciamiento de fs. 207/208, se fijarán los honorarios de las letradas patrocinantes de la actora bajo las pautas del art. 30 de la ley 27.423 –por ser la vigente al momento de la prestación del servicio–. Bajo tales...

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