Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 069990/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69990/2020 GAMBARTE, C.E. c/ ALLO

BLANCO, JULIAN s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de noviembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Arriban estas actuaciones con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por la Sra. C.E.G. contra la decisión de la Sra.

Magistrada a cargo del trámite de la causa,

dictada el 20 de septiembre pasado, por medio de la cual resolvió denegar el pedido de audiencia efectuado por la recurrente y disponer el archivo de las actuaciones, previa recomendación de las alternativas sugeridas en el informe social con la finalidad que los miembros de la familia comprendidos en el conflicto puedan enfrentar sus dificultades.

II) Para alcanzar la decisión impugnada,

la Sra. Jueza expuso que el objetivo principal de la ley de protección contra la violencia familiar reside en la creación de un marco procesal que permita adoptar las medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis denunciada, pero que no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan notoriamente su limitado ámbito de conocimiento.

Expuso que el objetivo era meramente procedimental y que no tendía a “instaurar una custodia «sine die» de la vida de los grupos ni dilucidar exhaustivamente la existencia o inexistencia de violencia familiar en orden al dictado de una sentencia. Es, en cambio, la toma Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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de recaudos que, cautelarmente, puedan aportar pautas a una relación presumiblemente depauperada por la violencia”. A partir de este enfoque, luego de examinar los antecedentes de la causa, manifestó que no existían medidas restrictivas entre las partes, que la convivencia había cesado hacía varios meses a raíz del retiro de la denunciante del inmueble que compartía con su hijo, el que, según indicó,

sería de propiedad de una tía paterna del segundo. Añadió a continuación que, a solicitud de la Sra. G. mediante presentación con patrocinio, se dispuso el retiro de los efectos personales que se encontraban en el citado inmueble y refirió que ambas partes habían sido evaluadas por profesionales de la salud mental,

quienes sugirieron recomendaciones para cada uno. Producto de ello, entendió que la cuestión remitía a una conflictiva situación familiar de antigua data que se inscribía en un marco de endeble situación económica y de necesidades habitacionales de ambas partes, atravesadas por cuestiones de salud mental, que, ante la falta de resolución por los canales adecuados, derivó

en las denuncias formuladas ante la OVD en diciembre de 2020. En este contexto, ponderó

que, cesada la convivencia, no se suscitaron nuevas situaciones de violencia, aunque persistía la precaria situación habitacional de las partes que, a juicio de la sentenciante,

excedía con evidencia el acotado marco cautelar de este proceso, dentro del cual no podía darse Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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solución al conflicto habitacional, dado que la inadecuada canalización de tal asunto desató la emergencia de situaciones como las denunciadas,

ni se debía perpetuar su trámite distrayendo la atención del fondo del asunto. En definitiva, a raíz de la ausencia de nuevos episodios de violencia luego del cese de la convivencia y la inexistencia de medidas restrictivas, por no advertir circunstancias actuales que ameritasen la continuación del trámite, la Sra. Jueza de la instancia de grado rechazó el pedido de audiencia y ordenó el archivo del expediente.

III) La Sra. G., al desarrollar el memorial de su recurso, expuso que el archivo de la causa perjudica sus derechos causándole un gravamen a nivel psíquico, moral y patrimonial,

porque ha padecido violencia física, moral y psicológica por parte de su hijo en el domicilio en el que desarrolló su vida por más de veinte años. Sostiene que, a través de la violencia de género recibida, decidió buscar “refugio fuera de [su] casa y asistencia letrada a la hora de llevar adelante la denuncia”. Afirma que, hoy en día, continúa padeciendo los hechos de violencia de género, que, aunque no son físicos, cuanto menos por el momento, sí son de tipo económico y patrimonial al “no poder ingresar a mi hogar y vivir en él”. Esgrime que tampoco puede acceder a un trabajo correctamente remunerado que le brinde la posibilidad de obtener una vivienda propia, necesidad que enfrenta transitando por diversas casas ajenas que la ayudan Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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temporalmente. Bajo este cuadro, al advertir que el archivo fue ordenado bajo la alegada falta de violencia física ocasionalmente favorecida por la distancia y la ausencia de comunicación entre madre e hijo, aduce que la decisión le impide el acceso a los programas previstos por las políticas públicas institucionales y que el cierre temprano de la causa le frustra el correcto acceso a la justicia “bajo mi calidad de mujer que ha sufrido hechos de violencia”.

Con cita de la Ley 26485 y de las disposiciones puntuales que menciona, entiende la Sra. G. que la decisión supone revictimización y suscita violencia institucional. En esta dirección, la apelante afirma que, ante la alternativa de adoptar...

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