Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 20 de Noviembre de 2014, expediente CIV 085676/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre 8676/2006/CA.- “F V C Y OTRO C/ T G R S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 85.373/2006.-

JUZGADO N° 80.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F V C Y OTRO C/ T G R S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 874/78, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. El día 11 de febrero de 2005 A E F tomó el tren en la terminal Constitución a las 23 horas con destino a la Estación de F.V. para retornar a su hogar.- Sin embargo, no logró

    llegar a destino porque cayó hacia el exterior a la altura de la calle 29 de septiembre e Ituzaingó de la estación Lanús, kilómetro 8 poste 33, y falleció producto de los golpes.-

    Por ello sus padres reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios a T G R S.A., al Estado Nacional y pidieron la citación en garantía de T S S.A.-

    Requirieron la franquicia para litigar sin gastos que les fue concedida a fs. 37 del acolito incidente n° 85.763/2006 que tengo a la vista.-

    Por el hecho se instruyó la causa penal n° 576623 que en copias certificadas fuera acompañada a las presentes actuaciones.-

  2. La sentencia de fs. 874/878, rechazó la falta de legitimación pasiva deducida por el Estado Nacional y la de falta de legitimación para obrar interpuesta por la citada en garantía.

    Encontró a las emplazadas responsables del evento y por ello las condenó a abonar a los peticionantes la suma de ciento treinta y cinco mil trescientos pesos ($135.300), calculados a valores actuales, Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G con más sus intereses y costas. Reguló los honorarios de los sres.

    profesionales que dieran asistencia en la lid, mas no fijó el plazo para que le sean honrados.-

  3. Las partes no quedaron satisfechas con el fallo. La actora, a fs. 977/982, expresó agravios que no merecieron respuesta.

    Se queja por el rechazo del reclamo por daño psicológico y solicita la elevación de los montos de condena por valor vida y daño moral.

    Finalmente, requieren la aplicación del plenario “S.” para el cálculo de los intereses.-

    La empresa porteadora, a fs. 972/975 con repulsa a fs.

    989/993, se agravia por la responsabilidad que se le atribuyera e impreca la culpa de la propia víctima para eximirse de la misma.

    Solicita la minoración de los rubros valor vida y daño moral.-

    El estado Nacional, a fs. 961/963 con repulsa a fs.

    984/987, se enhastía del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, y también endilga a la víctima el resultado del evento dañoso.-

  4. Analizaré en primer término los agravios relativos a la responsabilidad fallada ya que de su suerte dependerá el resto.-

    Es correcto el encuadre jurídico formulado por el señor juez de grado que consideró aplicables al caso las directivas de los art. 1113 del Código Civil y 184 del Código de Comercio. Ello determina que probado que el joven F. era pasajero del Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. ferrocarril, y que durante el viaje que realizaba se produjo el lamentable resultado de su fallecimiento, se encontraba en cabeza de las demandadas la prueba de la fractura del nexo causal.-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la culpa de la victima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio al que aluden aquellas normas debe aparecer como la única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (Fallos 308:1579, 312:2412 y 316:2774). El deber de seguridad que le compete a la empresa de transporte importa la obligación de trasladar sano y salvo al pasajero.-

    Premito que a mi entender esa circunstancia no se encuentra probada.-

    Aunque las emplazadas aducen que el occiso se encontraba en estado de ebriedad al momento del accidente, el examen efectuado en sede penal dio resultado negativo a la indagación para sustancias tóxicas y alcohol etílico en sangre. El testigo D V, preguntado sobre si el joven estaba consumiendo drogas, respondió que no. La t Y F según los dichos del suboficial B, informó

    que otro joven estaba consumiendo “poxi-ran”, pero no la víctima de autos (fs. 48, 35 y 9 de la causa penal).-

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Al contrario de lo sostenido por el Estado Nacional, nada dice el informe de la CNRT sobre el caso particular.-

    En cuanto a lo afirmado por la porteadora en relación a que la víctima se colocó en un lugar peligroso y ello determinó el acaecimiento del accidente, tampoco se encuentra probado.- Los testigos que declararon en sede penal son contestes en afirmar que el joven viajaba sentado sobre sus bultos, ya que el tren no posee asientos a fines de facilitar la tarea de los “cartoneros” (fs. 8/16), y que en un momento se levantó y se dirigió hacia la puerta trasera. D V afirmó que lo vio agarrado del pasamanos cuando la puerta, que era de tipo vaiven, se cerró en forma brusca sobre su espalda. (ver fs.

    35).

    Es cierto que el oficial B relató que el guarda del tren Sr.

    B le contó que la Srita. Y F le refirió que la victima “se tiró” del tren.

    Sin embargo, tal afirmación sobre los dichos de una tercera persona, no coincide con el relato de la propia F que indicó que la victima resbaló y cayó del tren. Ello es coincidente con la narración efectuada por el Sr. C que dijo que Y le gritó “se cayó tu amigo”.-

    Asimismo, de la declaración de B surge que él fue informado por una joven que “un chico se había caído” (fs. 22).-

    Lo que puedo tener por cierto en cambio, es que las puertas del tren se hallaban abiertas mientras el mismo se encontraba en marcha. En efecto, el Sr. C afirmó que bajó de la Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. formación entre dos estaciones (ver fs. 4), y antes trató de arrojarse hacia las vías para auxliar a su amigo, siendo contenido por la S. F (fs. 11).- Ella también relató que los presentes en el tren comenzaron a gritar para intentar que la formación se detenga, y de llegar hacia la maquina para lo que algunas personas utilizaron los techos. (fs.

    11).-

    El cimero Tribunal también ha dicho que es obligación de la empresa demandada instruir a su personal para que controle que no hubiese pasajeros en lugares peligrosos, y...

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