Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Agosto de 2009, expediente 28.218/2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 28.218/2006

SENTENCIA Nº 36401 JUZGADO

Nº 49

AUTOS: “FUSCO, N.S. c. ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCES s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, viene apelada por la sindicatura de la quiebra de la demandada. El recurso es improcedente.

  2. Cuestiona la apelante que se haya admitido la procedencia del despido indirecto, fundado en la falta de pago de salarios. La estructura típica del contrato de trabajo consiste en el cambio de servicios por remuneración. La obligación del pago puntual del salario es un deber cuyo cumplimiento no puede ser excusado, ni aún por fuerza mayor. La omisión de su cumplimiento priva a la relación de trabajo de la utilidad tenida en vista por el trabajador al contratar. En todo caso, el ejercicio del poder de denuncia frente a la omisión del pago oportuno de salarios no puede estar sujeta a limitación alguna. La demandada no negó que adeudara los salarios reclamados por la actora, ni ofreció su pago. Producida la mora (artículo 137

    L.C.T.), e intimado su pago y no encontrándose agregados recibos que acrediten su cancelación (artículo 128 L.C.T.), la actora actuó con derecho al denunciar el contrato de trabajo. En cuanto mandó que fuera indemnizada, la sentencia se encuentra al abrigo de revisión (artículo 242 L.C.T.).

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 28.218/2006

  3. Por lo expuesto, y argumentos propios que doy por reproducidos de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de agravios,

    inclusive las razonables regulaciones de honorarios, y se regulen los...

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