Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 017521/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17521/2006 F.M.R. c/ CLINICA DE LOS VIRREYES SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 20 de abril de 2017.- DL Fs. 1179 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 1126, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la liquidación de fs. 1113, aprobada a fs. 1126, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En consecuencia por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los letrados patrocinantes D.. J.R.F.M.G. y M.J.A.M.G. y apoderados de la parte actora D.. V.M.M. y M.S.G., en conjunto, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.

    Seguidamente, cabe señalar que corresponde aplicar respecto a los letrados que han representado a los demandados y las compañías aseguradores que fueran citadas en garantía lo previsto por el art. 11º de la ley de aranceles en tanto establece que “en los casos de litisconsorcio, activo o pasivo, en que actuaren diferentes profesionales al servicio de cualesquiera de las partes, los honorarios de cada uno de ellos se regularán atendiendo a la respectiva actuación Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15023494#175962577#20170418124544620 cumplida, al interés de cada litisconsorte y a las pautas del art. 6º sin que el total excediere el 40% de los honorarios que correspondieren por aplicación del art. 7º primera parte”.

    En consecuencia, los honorarios de los mencionados profesionales -en conjunto- no podrán superar la suma de $ 451.750; suma que surge de computar sobre la base regulatoria ($ 1. 152.427)

    el 20% del art. 7º ($ 230.485) con más el 40% del art. 9º ($ 92.194)

    por tratarse de letrados apoderados (ver en este sentido CSJN 20/3/03 “Banco Bansud c/Montuca SA s/recurso de hecho”) que totaliza la suma de 322.679 a la que corresponde...

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