Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2010, expediente 12.779/07

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17682 EXPTE. Nº: 12.779/ 07 (25.606)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “F.N.V. C/ DINAMYC S.R.L. DE SERVICIOS

EMPRESARIOS Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 577/583 interpusieran la demandada y la actora a mérito de los respectivos memoriales obrantes a fs. 584/585 y 587/589, ambos con réplica de la contraria. Asimismo el perito contador y la representación letrada de la demandada apelan, a fs. 592/593 y 594/595 –respectivamente- los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

    Por una razón de método trataré los agravios en orden inverso al que quedaran anotados y, en tal inteligencia, me explicaré.

  2. ) Conforme los términos del escrito de inicio la actora habría trabajado desde octubre de 1989 para el Laboratorio Phoenix como promotora y fuera de toda registración hasta que en abril de 2005 le informan que la van a registrar como empleada formal, para lo que debe concurrir a la sede de la firma Dinamyc SRL donde le comunican que desde ese momento las promotoras de Phoenix pasarían a depender de esa agencia de personal eventual (ver fs. 5/16).

    Por su parte la demandada Phoenix rechaza la existencia de relación laboral con la actora y sostiene que cuando participa o auspicia congresos o eventos propios de su actividad recurre a terceras empresas a efectos que le provean lo necesario, como ocurre con D.. También refirió que las promotoras no siempre son las mismas, y que es D. la que las selecciona e instruye, les provee la indumentaria y les abona el salario (ver fs. 58/74).

    Por último Dinamyc, empresa de servicios eventuales, afirma que contrató a la actora el 1/6/06 para desempeñarse como promotora y que antes de cumplirse el primer mes de trabajo aquélla en forma unilateral y sorpresiva dejó de concurrir a laborar. Sostiene que no la intimó a retomar tareas por encontrarse vigente el período de prueba (ver fs. 22/25).

  3. ) Luego de un análisis exhaustivo de las constancias probatorias arrimadas a la causa forzoso me resulta discrepar con la solución adoptada por la señora juez ‘a quo’ en el ‘sub lite’.

    La prueba testimonial, incluso la aportada a la causa por el propio laboratorio demandado, da cuenta de una relación laboral dependiente entre la actora y aquél muchos años antes de lo que la propia D. reconoce como comienzo del vínculo con la actora. También la pericia contable desmiente la versión de la propia empresa de servicios eventuales que sostuvo en el responde que contrató a F. el 1/6/06 cuando de sus libros surgen dos fechas de ingreso para la actora: el 5/4/04 (fs.

    8431 del Libro de Sueldos) y el 11/4/06 (fs. 9745 del mismo libro) no constando ninguna fecha de egreso.

    El testigo Cornillet se desempeñó para el laboratorio demandado desde el 22/08/88 hasta el 28/02/05 como Jefe de Relaciones Médicas, conforme se desprende de fs. 254, pto. 15, de la pericial contable. Señaló que el laboratorio le delegó la función de seleccionar un plantel de señoritas o señoras para realizar actividades promocionales y que la actora realizaba dichas actividades desde principios del año 1990 aproximadamente. “Que las actividades promocionales de la actora y de otras colegas que el testigo citaba eran realizar actividades promocionales,

    básicamente hacer participar a los profesionales médicos en entretenimientos ligados a productos o farmacéuticos de la empresa. Que a la finalización del evento, dos, tres,

    cinco o seis días, se le abonaba a cada una firmando ellas, todas, un recibí a cambio del dinero, que esto lo sabe porque el testigo se encargaba de pagarles y hacerlo firmar. Que al testigo le daban instrucciones para actuar así con las promotoras, en primera instancia él que era jefe de relaciones profesionales en su momento y a partir Poder Judicial de la Nación Año del B. del año 93 exclusivamente el testigo, siguiendo la misma tendencia. Que Phoenix participaba, aproximadamente según las estimaciones del testigo, la demandada participaba en unos setenta u ochenta eventos en todo el país por año, que con eventos el testigo se refiere a simposios, congresos, conferencias internacionales, en los Casos que ameritaba participaban promotoras…” (fs. 315/316).

    La testigo S. trabajó para el laboratorio demandado como promotora desde mayo de 2003 hasta mayo de 2005. Refirió que la actora ya hacía muchos años que trabajaba cuando la testigo ingresó y durante el último lapso de su relación, en marzo o abril del 2005, “…se les comunica que siguen trabajando para el laboratorio demandado mediante la agencia Dinamyc. Que la actora y la dicente hacían el mismo trabajo, que era en congresos médicos, lanzamientos de productos,

    teleconferencias y todo lo que era eventos hacían la parte de promoción….Que las órdenes las recibían de Claudio Cornillet…Que tenían el uniforme del laboratorio.

    Que a la dicente el sueldo se lo pagaba Cornillet que era del laboratorio demandado.

    Que cuando terminaban cada congreso se quedaban ordenando todo y ahí les pagaban. Que firmaban un...

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