Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente P 126940 RC

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.940-RC - “F., S.V. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.198 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 18 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.940-RC, caratulada: “F., S.V. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 64.198 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 10 de diciembre de 2015, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial ante dicho órgano, contra la sentencia por la que se rechazó el recurso homónimo presentado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal a favor de S.V.F. (fs. 86/88).

    2. - El recurso concedido no debe ser abordado por carecer de virtualidad.

      En efecto, como surge de los antecedentes de la causa -fs. 1/2- la sentencia condenatoria dictada respecto del nombrado por el Juzgado Correccional N° 1 de Azul fue modificada por la dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., actuando en su condición de Sala Transitoria ad hoc del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 9/XII/2008, que en definitiva lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de abigeato en grado de tentativa.

      Presentado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte por la Defensoría General de M., fue desestimado merced al pronunciamiento de 31 de octubre de 2012, sin que se dedujera recurso extraordinario federal, por lo que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    3. - Efectuada la aclaración, cabe adelantar que en tanto el recurrente reclama la declaración de prescripción de la acción penal del delito por el cual recayó sentencia condenatoria firme, la decisión del presente carece de virtualidad por aplicación de lo normado en el art. 488 del C.P.P.

      Es que firme la condena pronunciada en el caso contra F., ningún tribunal cuenta con jurisdicción para declarar la prescripción de una acción penal ya fenecida. En efecto, como sostuvo la Corte federal, siendo que la prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento, ello supone por definición la pendencia de un...

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