Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2023, expediente FRO 016552/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expte. nº FRO 16552/2021/CA1, caratulado “FUNES, N.N.

c/ Estado Nacional Y/O Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vinieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 16/12/2022 que dispuso: “HACER LUGAR a la demanda promovida por N.N.F., pensionada de las FUERZAS ARMADAS y ordenar al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación al haber de pensión de la actora de lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en el Apartado III y IV del Considerando que antecede, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en Apartado III, IV y

V.C. a la vencida.”

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta Alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “A”. Fundado el recurso, se corrió traslado a contraria, el que fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) El agravio vertido por la demandada, se circunscribe a cuestionar la imposición de costas.

Señaló que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. Entendió que corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del CPCCN primer párrafo, por los motivos que expuso.

En primer lugar porque se hizo lugar a la Fecha de firma: 18/09/2023 excepción de prescripción -planteada por su parte-

Alta en sistema: 19/09/2023

establecida en los términos del art. 2562 inc c). del CCyCN.

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

En segundo lugar porque el sentenciante no tuvo en cuenta que se hizo lugar parcialmente a la demanda ya que la cuestión de fondo quedó zanjada desde la entrada en vigencia del Decreto N| 780/20 dictada por el PEN.

Finalmente expuso que no puede soslayarse que,

con suficiente margen de razonabilidad, esa parte se encontraba íntimamente persuadida de la razón que le asistía a litigar, teniendo en cuenta que el objeto de la litis versó sobre el régimen de los haberes del personal militar determinado por el Decreto 1305/12 dictado por el PEN en virtud de las atribuciones constitucionales conferidas en materia de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

En virtud de lo señalado entendió que existió

mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota y solicitó se la exima total o parcialmente de las costas conforme lo dispuesto en el artículo 71 del CPCCN.

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