Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 061000173/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000173/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000173/2011/CA1, caratulados: “F.N.B.C.S.”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70, contra la resolución de fs. 65 y vta., que resuelve: “1.- Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. N.B.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la Resolución nº RCU M 02484/10, recaída en el expediente nº 024-27-17352717-4-006-

000001, ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días proceda a dictar una nueva otorgando a la catora la pensión por fallecimiento del causante, para lo que deberá tenerse presente lo normado en el art. 82 de la Ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengaran el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento del efectivo pago. 2.- Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE” y su aclaratoria de fs. 67 por la que se resuelve: “1-Haciendo lugar al recurso de aclaratoria deducido por la actora en el alcance de dejar aclarado que se revoca el art. 1 de la RCUM Nº

02484/2010. Quedando redactada de la siguiente manera: “1-1- Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra. N.B.F. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando el art 1 de la Resolución nº RCU M 02484/10, recaída en el expediente nº 024-27-17352717-4-006-000001…”, aclaración rectificativa que por la presente pasa a formar parte de la sentencia de fs. 69/70. 2-

Rechazar el recurso de aclaratoria respecto de la petición del punto a) y conceder respecto de la misma apelación en relación y con efecto suspensivo. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 65 y vta., y su aclaratoria de fs.

67?

Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8675913#215725517#20180907115406461 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y Doctora...

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