Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 001972/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 1972/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38807 CAUSA Nro. 1.972/2012 - SALA VII - JUZG. N.. 44 Autos: “F.M.M. C/FIORITO DE M.A.B. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el único demandado que ha quedado en autos, pues a fs. 99-I se tuvo por no presentada la acción incoada contra Á.B.F. de M., dirigida a cuestionar la resolución de fs.

119 que rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por su parte.

Y CONSIDERANDO:

Aduce la accionada que la sentencia de grado no analizó ninguna de las defensas esgrimidas por su parte en el responde ni la respuesta brindada por la propia parte actora en respuesta del planteo de la excepción de incompetencia y su solicitud de que se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Servicio Doméstico. Refiere entre las numerosas argumentaciones que expone, que las notas tipificantes de la relación regulada por el Estatuto del Servicio Doméstico so la prestación inherente al hogar, convivencia y falta de lucro, y que la actora en todo momento habla de quehaceres domésticos y limpieza, por lo que entiende que se encuentra excluida del régimen de la ley de contrato de trabajo y la aptitud jurisdiccional del fuero.

En atención al tema involucrado en el recurso, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público -art. 120 de la Constitución Nacional y 31 incisos a, b, y c de la ley 27.148- y el Sr. Fiscal General se expidió en el dictamen de fs.

147, en términos que se comparten.

Que, es importante señalar que a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 323:2992; 324:2031; 324:4495; 325:1130 y la C.S.J.N. en la causa “P., G.J. c/

Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro.

495.XLV del 7 de diciembre de 2009, entre otros).

Que, en el libelo inicial la parte actora ha manifestado que habría prestado tareas para el Sr. G.M. (único demandado de autos) que son propias del ámbito del hogar, en tanto refiere que hacía labores propias del quehacer doméstico (fs.5vta...

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