Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Octubre de 2018, expediente CNT 039193/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.193/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52974 CAUSA Nº 39.193/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos : “F.M.F.N. C/ TOSELLI JUAN CARLOS Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 171/175.-

    También hay recurso del Sr. perito contador quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 170).-

  2. En primer término la apelante cuestiona que la “a-quo” haya decidido que es inaplicable en el caso la indemnización del art. 245 de la L.C.T. con base en sostener que no probó haberse desempeñado el plazo mínimo que dispone dicha norma.-

    No le veo razón en su planteo.-

    Es dato que declara el fallo y no llega controvertido que la actora ingresó a trabajar el 01-02-2015, la empleadora regularizó el registro el 23-04-2015 y decidió

    el distracto con fecha 24-04-2015.-

    Ahora bien, cabe recordar que el art. 92 bis de la LCT establece en su primera parte: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232…”

    Mas, tal como lo indica la “a-quo”, al haber iniciado la relación laboral sin registro alguno (aún cuando dicha situación fue luego subsanada) cabe entender que la empresa perdió el derecho a valerse de los beneficios del período de prueba en materia indemnizatoria, generando el despido que dispusiera las consecuencias indemnizatorias de cualquier despido sin causa.-

    Sin perjuicio de ello debe tenerse en cuenta que en el caso la actora no llegó a trabajar la fracción mínima de tres meses para hacerse acreedora de la indemnización por antigüedad, de modo que recobra su operatividad la doctrina plenaria de los autos “Sawady, M. c/ Sadaic” (30/03/79. La Ley 1979-B, 339; DT 979, 371; JA 979-

    II, 300; ED 82,454) que establecía que no es procedente abonar la indemnización por antigüedad si el despido se produjo dentro de los tres primeros meses de la relación laboral.-

    En lo que hac e a la inconstitucionalidad de la obligación de aplicar un plenario planteada mediante la cita de un precedente, cabe señalar que carece de validez la pretendida impugnación ya que no resulta adecuado para postular la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el planteo meramente genérico y esquemático, carente Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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