Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2023, expediente FBB 011583/2019

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11583/2019/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.

VISTOS: Este expediente N° FBB 11583/2019/CA1, caratulado: “FUNES, Luis

Pablo y otros c/ Armada Argentina – Ministerio Defensa – Estado Nacional

s/Reclamos Varios”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación de fs. 138 y 139, contra la resolución de fs.

130/137 (foliatura del SGJ LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar la demanda interpuesta

por cobro de viáticos devengados e impagos y condenó al Estado NacionalMinisterio

de Defensa–Armada Argentina a pagarle a L.P.F. la suma de U$S

12.326,75, a J.G.A. la suma de U$S 11.475,25; a P.G.G.

la suma de U$S 11.475,25; a J.E.L. la suma de U$S 11.475,25; a

S.D.L. la suma de U$S 11.902,25 y a M.A.M., la

suma de U$S 11.902,25, al cambio vigente a la fecha en que se efectúe la transferencia

de las acreencias.

Dispuso que los gastos que demande el cumplimiento de la

condena debían imputarse a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional

en el ejercicio en curso –Jurisdicción 4522– Estado Mayor General de la Armada.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios hasta tanto se cuente con base económica para ello.

2do.) La resolución fue apelada por los representantes de la

demandada y de los actores.

a) El primero de ellos centró sus agravios en que no corresponde

disponer el pago para el ejercicio en curso, dado que según el régimen y

procedimiento establecido por la ley para la cancelación de las sumas reconocidas en

juicio contra el Estado, las acreencias judiciales que no se encuentran comprendidas

dentro del Régimen de Consolidación de la Deuda Pública, deben ser incluidas en la

previsión presupuestaria que se elevará al Congreso de la Nación para el próximo

ejercicio anual y que tiene como fecha de cierre el 31 de julio de cada año (art. 22, ley

23982 y 39, ley 25565). Con la prerrogativa de diferir, por única vez, el pago de la

condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al

ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación (art. 170, ley 11672).

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11583/2019/CA1 – Sala II – Sec. 2

Sostuvo que el procedimiento de pago por el cual se rige su

mandante es de orden público y que no existe otro procedimiento para la cancelación

de deudas con origen en sentencias judiciales.

b) Por su parte, el representante de los actores se agravió de que

la sentencia recurrida omitió expedirse sobre los intereses que fueran pedidos en

demanda, que corresponden desde la fecha de la mora, y que atento a las

particularidades del caso deberá ser fijada judicialmente, siempre teniéndose en cuenta

que la comisión que originó el reclamo actoral fue desplegada en el año 2015.

Sostuvo además que, si bien la sentencia no lo menciona

explícitamente, al disponer que el pago debe ser “al cambio vigente…” parecería abrir

la posibilidad a que la demandada pueda cancelar la condena en pesos argentinos, lo

USO OFICIAL

que importaría un cabal atentado a los derechos de propiedad de sus mandantes.

Al respecto mencionó que la propia demandada reconoció que la

cancelación debía ser en la moneda extranjera, al informar que la demora en la

cancelación de los viáticos adeudados al personal mencionado se debía a que la

Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada (DGAF) no pudo

proceder a la adquisición de las divisas para efectuar el pago correspondiente a cada

actor, por no encontrarse firmada, por parte del Ministerio de Defensa, la Resolución

pertinente (EX201722937804 APNDIAP#ARA), modificatoria de la Resolución

MD 737/2015, por la cual se autorizó el traslado de personal a la República de Rusia.

Y, en apoyo de su reclamo, sostuvo que los viáticos

correspondientes a la extensión originaria de la comisión en Rusia fueron abonados en

dólar billete estadounidense.

S. solicitó que, de no hacerse lugar al pago en

moneda extranjera peticionado, al tratarse de una deuda de valor y por razones de

equidad, se disponga que el cambio oficial al que pueden acceder los actores para

hacerse de la moneda extranjera en el mercado sea el régimen legal actualmente

vigente que se conoce como dólar solidario (art. 35, ley 27541).

Y por último, en caso de rechazarse las pretensiones anteriores,

solicitó que se modifique la parcela impugnada del resolutorio en cuanto al tipo de

cambio, y se cumpla la sentencia a través de una autorización especial para que –

previo pago en pesos al tipo de cambio oficial– cada actor compre la cantidad de

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11583/2019/CA1 – Sala II – Sec. 2

dólares que le es reconocida, sin inclusión del Impuesto PAÍS ni percepción de los

impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.

3ro.) Corrido el traslado de las apelaciones, ambas partes lo

contestaron y solicitaron el rechazo de los recursos de la contraria (fs. 149 y 150/152).

4to.) En primer lugar, resulta oportuno destacar que los jueces

no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones

que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquellas que sean

conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento

válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

301:970; entre otros).

5to.) Los actores centran su agravio principal en la opción

USO OFICIAL

otorgada a la demandada para que cumpla la condena en dólares o en pesos, al cambio

vigente a la fecha en que se efectúe la transferencia de las acreencias.

La solución del presente conflicto surge de las previsiones del

art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, que resulta de aplicación al caso

debido a que su entrada en vigencia fue el 1/8/2015, es decir, antes de que tuviera

lugar la extensión de la misión que motivara el incremento de viáticos no

contemplados en la Resolución 737/20151.

En virtud de encontrarnos frente a una obligación de dar sumas

de dinero, en la que el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada (dólares),

por tratarse de moneda que no es de curso legal “la obligación debe considerarse

como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en

moneda de curso legal”.

De allí que la demandada está legalmente habilitada para ejercer

la opción de cumplimiento de la obligación en moneda nacional.

Al respecto cabe señalar que la finalidad de otorgar, en estos

términos, la referida opción al deudor es, claramente, mantener la integridad del objeto

reclamado, por lo que resulta fundamental atender a lo dispuesto en la mencionada

norma, cuando estipula que debe darse el “equivalente”.

1

Ver Resolución 737/2015 del Ministerio de Defensa y Planilla Anexa art. 6, inc. b, decreto 280/95

Solicitud de Viáticos adjuntas a fs. 2/28.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11583/2019/CA1 – Sala II – Sec. 2

Ello nos conduce a determinar el tipo de cambio al que deberá

convertirse el monto de condena en dólares, en caso de que la demandada optara por

esta forma de pago y, para ello, debemos considerar, como previo, que si bien el

referido art. 765, CCyC prevé la conversión, no dispone que deba realizarse según la

cotización oficial.

Asimismo, como ha sostenido la Cámara de Apelaciones Civil y

Comercial Federal, S.I. “… en el contexto actual en el que existen (…)

restricciones que limitan la adquisición de la divisa extranjera y, además, aquéllas se

encuentran gravadas con el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria”

previsto en la Ley N° 27.541, resulta a todas luces evidente que la conversión de los

dólares a la cotización oficial –tipo vendedor establecida por el B.N.A. (…) no arroja

USO OFICIAL

una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor y sea apta

para mantener la integridad [de lo debido]. En otras palabras: la conversión así

realizada no representa el valor real de mercado de la divisa en cuestión. Esta

circunstancia es una realidad evidente que, como tal, integra la verdad jurídica

objetiva que los jueces no debemos soslayar a la hora de dar respuesta a los

conflictos traídos a nuestro conocimiento (Fallos: 313:1333 y conf., esta Sala, causa

1012/2019 “O.L.D. c/Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/proceso

de conocimiento” del 12.09.2022 y CNCiv., S.L., causa 73833/2018)”.

Y agrega que, “(…) por el momento, existe un solo mecanismo

legal que permite acceder sin límites a la divisa extranjera. Éste se instrumenta

mediante la compra de un bono que cotiza en pesos y que, luego, se vende en dólares

a través de un sistema que permite realizar transferencias de fondos entre los

participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando las cuentas

que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Se trata

de un sistema de liquidación bruta en tiempo real –LBTR–, mediante el cual se

efectúa la liquidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre

entidades que pueden actuar por cuenta propia o en representación de terceros (conf.,

B.C.R.A. Sección 1. Generalidades, pub. en http://www.bcra.gob.ar/pdfs/texord/tsnp

mep.pdf y esta Cámara, Sala III, causa 1665/2003 del 12.10.13)” (cf. CNACCF, Sala

II, en causa CCF 1946/2018, “MOLINA, M.A. c/ ORIGENES

SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” del 19/10/2022).

Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR