Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente FMZ 024042048/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24042048/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24042048/2013/CA1, caratulados: “FUNES, L.D. c/ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento-

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 115, contra la resolución de fs.111/113 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por L.D.F. (DNI 7.848.659) y C.A.H. (DNI 11.180.148) en contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Armada Argentina y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al haber de retiro lo establecido por el decreto 1305/12 con el alcance establecido en el considerando

II. 2°) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad al accionante, en este caso concreto, la disposición del artículo 2 del decreto 1305/12. 3º) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y pagar las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) por ser el ente liquidador y pagador, quien debe practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8435004#204427482#20180502114353282 “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 3º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la...

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