Sentencia de Sala II, 6 de Agosto de 2012, expediente 32.024

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.024

I.F., J.P. s/

falta de mérito

.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

E.. n° 12.801/2010/1.

R.. n° 34.859

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Fiscal, Dr. C.E.S., interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 1/4, que dispuso la falta de mérito para procesar ni sobreseer a J.P.I.F. en orden a los hechos por los que fue indagado.

II- De momento, el temperamento expectante adoptado por el Juez a quo luce razonable. En efecto, restan producirse las medidas señaladas por el Magistrado Instructor para tener un panorama completo que sirva para esclarecer la participación dolosa –o no- del encausado en la maniobra investigada.

Por otro lado, y una vez que se llegue a tal conocimiento en el presente sumario, deberá discernirse –algo que aún no se realizó- si algunos de los hechos por los que I.F. fue indagado a fs. 47/50 del expediente principal podrían encontrarse prescriptos.

Hasta tanto no se disipe la incertidumbre existente sobre estos aspectos, la pretensión del fiscal de que se procese al imputado es prematura.

Consecuentemente, lo desarrollado llevará a avalar la resolución adoptada por el juez,

quien deberá profundizar la pesquisa en los sentidos mencionados en esta pieza.

En virtud de lo expuesto, SE

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, debiendo procederse con arreglo a lo señalado en esta pieza.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G.

Farah.-

Ante mi: N.A.P.. Secretario de Cámara.-

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