Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Octubre de 2020, expediente FCB 037191/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 37191/2019

AUTOS : FUNES, J.L. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 30 de Octubre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FUNES, J.L. C/ANSES S/AMPARO LEY

16.986” (Expte. FCB Nº 37191/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 15 de octubre de 2019 por el señor Juez Federal Nº 2 de C., en la que resolvió in límine el rechazo de la demanda interpuesta, en virtud de resultar inadmisible la vía intentada (fs. 24/vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo fue promovida por el señor J.L. funes, a fin de que se declare la inaplicabilidad del Decreto 300/97 y toda otra norma o resolución interna dictada en consonancia por la demandada, y se ordene a A. que otorgue al actor el beneficio de retiro por invalidez. (ver escrito inicial de fs.

    18/23).

    Se queja el recurrente en su escrito recursivo de fs. 25/28 vta por cuanto entiende que el objeto litigioso es una cuestión de puro derecho, en tanto lo que se discute es si le corresponde a A. exigir al actor como requisito excluyente para la obtención del retiro por invalidez, la presentación de la Declaración Jurada de Salud establecida por el decreto en cuestión,

    al incorporarse como monotributista al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Manifiesta que realizó la mayoría de sus aportes en relación de dependencia y, previo a solicitar el beneficio, se incorporó al Régimen del Monotributo, y por ello no se encuentra alcanzando por el Decreto 300/97. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación y se ordene la admisión de la acción de amparo.

    Remitidas las actuaciones al señor F. General y por contestada la vista pasan los autos a resolución de la Sala. (fs. 32/ vta y fs. 33, respectivamente).

  2. Previo a todo, y en relación a la procedencia formal del amparo escogida por el actor, cabe recordar que la acción de amparo aún después de la reforma constitucional de 1994, ha Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    conservado su carácter subsidiario o supletorio, resultando viable sólo ante...

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