Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 041040/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.040/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53470 CAUSA Nro. 41.040/2010 SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “FUNES BLANCA ALICIA C/ NEXO EMPRENDIMIENTOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 723/725 que recibiera oportuna réplica a fs. 731/739.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque rechazó la demanda. Sostiene que la sentencia recurrida adolece del defecto de incongruencia . Agrega que el primer agravio es que la sentencia soslaya inexplicablemente la comprobación de los pagos recibidos por la actora en las liquidaciones de Nexo Emprendimientos S.A. así como la respuesta del oficio dirigido a la AFIP donde se consigna que se encontraba en relación de dependencia.

    Refiere en segundo término que se afirme que la actora resultara promotora, y no como se consigna en la demanda cuando da validez a las planillas horarias donde se consignan los horarios que no corresponden a un promotor, y que el dato más trascendente cual era la causa de los depósitos efectuados por nexo emprendimientos S.A. en la cuenta de la actora.

    Afirma que en tercer lugar se agravia en cuando se da validez a la pericia contable, pero que no encuentra explicación a las contradicciones planteadas con lo cual la afirmación del sentenciante resulta dogmática y alejada de la verdad objetiva que surge de la causa.

    Concluye que las conclusiones del sentenciante no poseen sustento probatorio y por tanto todo lo resuelto carece de la lógica de lo probado en autos.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente, sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto, ya que no se señalan en el escrito recursivo elementos probatorios objetivos e idóneos tendientes a desvirtuar y controvertir las pruebas a que hizo referencia el sentenciante.

    La actora insiste en la conclusión contraria, pero su planteo se circunscribe a referencias aisladas, que tampoco tienen el alcance que pretende atribuírseles en la expresión de agravios.

    En consecuencia, dado los escuetos argumentos vertidos en el memorial recursivo que no logran rebatir las razones dadas en el pronunciamiento de primera...

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