Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Octubre de 1992, expediente Ac 46368

PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Negri - Mercader
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de octubre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.368, "F., A.M. contra E., M.P.. Nulidad donación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado nº 6 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín dictó sentencia en estos autos haciendo lugar a la demanda por nulidad de contrato; con costas a la accionada. Asimismo acogió la reconvención promovida; con costas a la reconvenida.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó dicha decisión; con costas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. A.M.F. entabla formal demanda reclamando la nulidad de la donación de un inmueble realizada por sí en favor de M.P.E..

    Fundamenta su derecho en el art. 1800 del Código Civil, sostiene que a la fecha vive de la caridad de los vecinos, quienes alternativamente le procuran alimentación y vivienda.

    En primera instancia se hace lugar a la demanda instaurada, declarando la nulidad del contrato de donación del inmueble.

    En lo que hace al recurso, en la sentencia de Cámara se establece que es incuestionable que la ley adquiere carácter tuitivo para evitar el desamparo del donante provocado por su prodigalidad o su irreflexión y por ello determina que la donación lisa y llana de todos los bienes presentes, sin deducción o reserva alguna a favor del donante es nula.

    Se afirma en la misma, siguiéndose a S. que el legislador ha tenido en cuenta diversos motivos:

    1. ) El carácter irreflexivo de un momento del cual el donante es el primero en arrepentirse;

    2. ) la situación de la indigencia en la que queda como resultado de esa donación;

    3. ) el interés social de evitar que por actos de esta naturaleza sea la misma sociedad la que a través de sus instituciones benéficas o previsionales deba subvenir las necesidades del donante, que no empece a esto la probanza...

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