Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2017, expediente CAF 015974/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15974/2017 FUNDEMAP SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33/34 la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, el recurso de amparo interpuesto en los términos del art. 1160 del Código Aduanero toda vez que consideró que no se configurado una demora “excesiva” en el procedimiento tramitado mediante la actuación administrativa nº 13289-5983-2016.

    Para así resolver, tomó en consideración el hecho de que el servicio aduanero, mediante Nota nº 498/2016, del 16/8/2016, había proyectado una Disposición, con anterioridad a que la amparista interpusiera el recurso de amparo en fecha 8/9/2016; “máxime, cuando se encuentra el dictamen de la asesoría letrada previo al dictado de la resolución del procedimiento”.

  2. Que, disconforme con aquella decisión, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 43/46, agraviándose únicamente respecto de la imposición de costas. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 54.

    La actora sostiene que el hecho de haber solicitado que se expida en tres oportunidades al servicio aduanero y que hubiesen transcurrido cinco meses desde el inicio del trámite hasta la fecha de interposición del amparo por mora, constituían elementos esenciales para considerar viable la acción y hacer presumir un resultado favorable. Por ello, solicitó que se revocaran las costas a su cargo y se impusieran por su orden.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que el art. 1163 del Código Aduanero dispone que: “[l]a parte vencida en el juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado (…)” (texto según Decreto n° 1684/1993).

    Ahora bien, es dable destacar que esta disposición resulta análoga al art. 184 de la ley 11.683, en tanto ambas se refieren a las costas en los procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Este Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29601679#181318124#20170818082438333 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V último artículo fue modificado por la ley 25.239, otorgando a dicho órgano jurisdiccional la facultad de eximir al litigante vencido total o parcialmente de las costas, cuando encontrare mérito para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR