Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 004733/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4.733/2018/CA “FUNDACIÓN MÉDICA DE MAR DEL

PLATA c/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado n° 8,

Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 4 de marzo de 2022 por la demandada, contra la resolución del 18 de febrero de 2022 (fs.

571), el que fuera fundado el 18 de marzo de 2022 y contestado por la actora el 29 de marzo del mismo año; y CONSIDERANDO:

I. En forma previa al dictado de la sentencia definitiva, el Magistrado actuante advirtió que había quedado pendiente la cuestión atinente a la citación como tercero del Estado Nacional, peticionada en su momento por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y ordenada en la resolución del 12 de marzo de 2019 (ver resoluciones de fs. 396/397 y 571).

Para ello ponderó que las partes consintieron el avance de la causa sin poner de relieve tal circunstancia –habiéndose producido incluso los alegatos y llamados los autos a sentencia-, razón por la cual correspondía tener por desistida a la accionada de la citación de referencia.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., disconforme con el criterio expuesto, interpuso el recurso de apelación que motiva la intervención de la Alzada. En su queja refirió que resultaba necesaria la intervención del Estado Nacional con motivo de la consolidación de deudas públicas cuya obligación se encuentra alcanzada por la ley 25.725 y la resolución 267/03 del Ministerio de Economía de la Nación.

En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto el interlocutorio en crisis y se ordene la citación del tercero, con costas.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

II. Tal como se especificó supra, el 12 de marzo de 2019, el a quo dispuso citar como tercero “al Estado Nacional en los términos del art.

94, CPCCN, para que en el término de sesenta días comparezca a tomar la intervención que le correspondiere”. Ordenó que, a tal fin, se libre oficio de estilo, adjuntándose “copia de la demanda, de su contestación, de la presentación de fs. 383/385, y de la documental acompañada en las presentes actuaciones”.

Sin embargo, dicha notificación, que estaba en cabeza de la demandada, en su condición de interesada en...

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