Resolución 267/2003

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30130

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía.

INSTITUTO NACIONAL. DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Resolución 267/2003.

Establécese un procedimiento al que deberán. ajustarse los trámites de consolidación de deudas. de dicho Instituto y créase un registro de. las deudas consolidadas. Inicio del trámite. Existencia, acreditación y determinación de la. deuda. Trámite de deudas judiciales. Control. externo.

Bs. As., 9/4/2003.

VISTO el Expediente Nº S01:0045356/2003 del. Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y. la Ley Nº 25.725, y.

CONSIDERANDO:.

Que por el Artículo 91 de la ley citada en el. Visto se consolidaron en el ESTADO NACIONAL,. en los términos y con los alcances de la. Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley. Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias,. las obligaciones de causa o título. anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mantenía. con personas físicas y jurídicas del Sector. Público o Privado, que consistían en el pago. de una suma de dinero, o que se resolvían con. el pago de una suma de dinero.

Que, asimismo, se facultó a este Ministerio,. en su condición de autoridad de aplicación. de la Ley Nº 25.344, a establecer las normas. que resultaran necesarias para dar cumplimiento. a lo dispuesto en el precitado artículo.

Que se hace necesario establecer el procedimiento. al que deberán ajustarse los trámites. de consolidación de deudas en el ámbito. del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,. como así también crear un registro de. deudas consolidadas de dicho Instituto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos. del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado. la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones. que le confiriera el Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725.

Por ello,.

EL MINISTRO. DE ECONOMIA.

RESUELVE:.

Artículo 1º

Apruébase el PROCEDIMIENTO. AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS TRAMITES. DE CONSOLIDACION DE DEUDAS EN. EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE. SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y. PENSIONADOS, que como Anexo I forma parte. integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébase la creación de un REGISTRO. DE DEUDAS CONSOLIDADAS DEL INSTITUTO. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY. Nº 25.725, que como Anexo II forma parte integrante. de la presente resolución.

Art. 3º

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. coordinará con la AUDITORIA GENERAL. DE LA NACION las tareas de auditoría externa. previstas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 4º

Encomiéndase a la SECRETARIA. LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE. ECONOMIA, la confección del Formulario de Requerimiento. de Pago de Deudas Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a. regir a partir del día siguiente de su publicación. en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la. Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: Por art. 6° de la Resolución N° 459/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 7/11/2003, se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución, para las deudas del Decreto N° 197 de fecha 7 de marzo de 1997, no resulta de aplicación a los casos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se encuentren reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y auditadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO I.

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN. AJUSTARSE LOS TRAMITES DE. CONSOLIDACION DE DEUDAS EN. EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL. DE SERVICIOS SOCIALES PARA. JUBILADOS Y PENSIONADOS.

  1. INTRODUCCION.

    1.1. Marco Legal: El marco legal de la presente. reglamentación se encuentra dado por lo establecido. por la Ley Nº 19.032 y el Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725, las leyes Nros. 23.982 y 25.344, la. presente reglamentación y en lo que no esté contemplado. expresamente por ésta en las normas. reglamentarias y complementarias a las dos últimas. leyes mencionadas.

    1.2. Principio de impulso de parte interesada:. El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado. por la parte interesada. Su prosecución será. de oficio.

    1.3. Plazos: Todas las áreas del Instituto a las. que les competa intervenir, deberán efectuarlo en. un plazo que no podrá exceder de los TRES (3). días hábiles.

    1.4. Consolidación de pleno derecho: Las obligaciones. que reúnan los requisitos establecidos. por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725, están consolidadas. de pleno derecho. En caso de duda se. resolverá a favor de la consolidación.

    1.5. Alcance: La consolidación dispuesta por el. Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en ningún caso. reconocerá excepciones, salvo las que expresamente. se establecen en el apartado siguiente.

    1.6. Exclusiones: Se encuentran excluidas de. la consolidación dispuesta por el Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725, las deudas inferiores a PESOS. DOSCIENTOS ($ 200), cuando resulten de causa. o título anterior al 1º de abril de 1991, o cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha. fecha, y las inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000). cuando resulten de causa o título posterior al 1º. de abril de 1991 y anterior al 30 de junio de 2002,. o cuyo vencimiento hubiera operado entre esas. fechas. Las deudas inferiores a las sumas señaladas. se cancelarán conforme el mecanismo vigente. en el Instituto para el pago de sus obligaciones.

    1.7. Creación y dependencia de la Comisión de. Consolidación de Deudas -Artículo 91 Ley. Nº 25.725-: Créase en el ámbito del Instituto la. "Comisión de Consolidación de Deudas" a los fines. de lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley. Nº 25.725.

    Dicha Comisión será la responsable de todo el. proceso de tramitación de la consolidación de. deudas alcanzadas por lo establecido en el Artículo. 91 de la Ley Nº 25.725.

    La Comisión tendrá dependencia directa del. Presidente del Instituto y estará integrada por. CUATRO (4) miembros, de los cuales DOS (2). serán designados por el Presidente del Instituto y. DOS (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR