Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita53/20
Número de CUIJ21 - 512739 - 1

Reg.: A y S t 295 p 184/186.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra la resolución n° 14 del 08.03.2019 dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, en autos "FUNDACION HONORIO BIGAND DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOLIDARIO Y OTROS contra MARINUCCI, OSCAR Y OTROS -DESALOJO- (CUIJ 21-00984255-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512739-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 14 del 08.03.2019 la Cámara -en lo que aquí resulta de interés- confirmó la admisión de la demanda de desalojo resuelta por el Juez de baja instancia, revocó la sentencia en cuanto había dispuesto la aplicación de las leyes 13334 y 13666 y modificó la modalización dispuesta para ejecutar la condena (fs. 2/21).

    Contra dicho pronunciamiento los demandados presentan recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por apartamiento fáctico y normativo (fs. 25/50).

    Critican que los Sentenciantes entendieran que en la expresión de agravios se habían reiterado los argumentos expuestos en la demanda ya que, dicen, si bien se sigue la misma línea ello obedece a su falta de tratamiento en baja instancia.

    Sostienen que el Tribunal soslayó elementos probatorios que respaldaban su defensa de haber poseído el inmueble durante más de 20 años sin que existiera turbación alguna por parte de la actora. En particular, refieren a que los magistrados se desentendieron de la circunstancia fáctica más relevante del caso, esto es, la recolección de frutos provenientes de la actividad agrícola que efectuaron los demandados por reconocerse poseedores.

    Aducen que el Tribunal incurrió en arbitrariedad al solicitar prueba ajena a la causa y luego analizarla en forma parcializada.

    Señalan que los Jueces invocaron las cartas remitidas por uno de los demandados mas omitieron "las respuestas que niegan con ímpetu la posibilidad de llevar a cabo actividades agrícolas"; como así también que efectivamente fueron realizadas como poseedores, lo que -según afirman- fue reconocido por la contraria; y que dichas misivas no habían sido suscriptas por la codemandada.

    Reprochan que la Cámara no hubiera definido con precisión la relación de hecho que une a los demandados con el inmueble, ello a fin de poder ejercer su derecho de defensa, no obstante haber "sostenido y podido acreditar durante el proceso que sólo nos cabe una calidad: la de poseedores". Y como tales no...

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