Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 027536/2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "FUNDACION GALICIA SAUDE S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION Y PRONTO PAGO (POR TORTEROLO SANTURIO DANIEL EDUARDO)"

Expediente Nº 027536/2013 Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 40 Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los procesos de verificación y revisión de créditos, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las respectivas leyes arancelarias locales.

    Sentado ello, ponderando la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto de los créditos verificados, se confirman en ciento cincuenta pesos ($ 150) los honorarios regulados a fs. 85/6 a favor de la letrada patrocinante de la sindicatura, doctora I.E.F.. Asimismo, se confirman en doscientos pesos ($ 200) los del letrado apoderado de la concursada, doctor M.A.C. y se elevan a doscientos noventa pesos ($ 290) los del letrado patrocinante de la incidentista, doctor J.M.C. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

  2. Respecto de los estipendios del síndico, el artículo citado de la ley concursal no determina a qué preceptos se debe recurrir para su fijación.

    Cabe entonces estimar los mismos de forma prudencial, teniendo en cuenta las pautas citadas supra y la proporción que deben Poder Judicial de la Nación guardar junto con los de los demás profesionales intervinientes en el proceso (v. esta S. en "Bricolage de Argentina S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión promovido por Nuevo Banco del Suquia S.A.", del 02.03.10).

    Con tales parámetros, se confirman en sesenta pesos ($ 60)

    los...

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