Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 038645/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 38645/16 (JUZGADO N° 32)

AUTOS: FUNCIA DANIEL ERNESTO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557) con el escrito que fue contestado por el contrario.

  2. Se queja también Prevención ART SA de que la sentencia de autos no contempló lo dispuesto por el dec. 1022/17 en cuanto a su exclusión de las costas causídicas,

    de las que su parte no debe responder. Invoca que la imposición del pago de la tasa de justicia es ajena a la obligación del Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la LRT, por lo que no debe asumir ese costo judicial, el que deberá ser cancelado por la Liquidación Judicial de ART Interacción S.A., verdadera continuadora de la aseguradora en estado falencial.

    Al Fondo de Reserva no le fueron impuestas expresamente las costas sino a la demandada. Sin embargo, la cuestión fue dirimida por esta Excelentísima Cámara en el Plenario n.º 328, dictado in re “Borgia, A.J.c./ Luz ART S.A. s/ accidente – ley especial” el 4/12/2015. Allí se partió de la premisa de que el artículo 34 de la ley 24557 y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el artículo 19 del decreto 334/96

    para el “otro fondo” (el de Garantía) con respecto a “los intereses, costas y gastos causídicos”, sin que existiera a ese momento ninguna fuente que permitiera eximir al Fondo de Reserva del cumplimiento integral de la condena.

    Si bien con posterioridad al referido fallo plenario se dictó el DNyU

    1022/2017 -que, según su artículo 3, está vigente desde el día siguiente de su publicación (12/12/2017)-, modificatorio del artículo 22 del decreto 334/1996 -establece que “La obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley n° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”-; la realidad Fecha de firma: 05/04/2023 es que la circunstancia que motiva la participación del Fondo de Reserva en el sub lite es la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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