Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente P 123284

PresidenteGenoud-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.284, "Fumaneri, J.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 45.409 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 3 de septiembre de 2013, rechazó el recurso articulado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó a J.I.F. a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa reiterado en dos oportunidades (v. fs. 142/153 vta.).

El señor defensor oficial ante aquella instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 180/188), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 197/198 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 200/206), dictada la providencia de autos (v. fs. 207), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El señor defensor oficial formuló dos agravios, uno a título principal y otro en carácter subsidiario.

    Denunció que la sentencia de casación incurrió en arbitrariedad al convalidar la dictada en origen en violación al derecho de defensa en juicio, por transgresión del principio de congruencia (arts. 15, C.. prov. y 18, C.. nac.).

    Explicó que al inicio de la investigación, la fiscalía consideró los hechos constitutivos del delito de homicidio criminis causa, calificación luego informada al imputado en la audiencia del art. 308 del Código Procesal Penal; que a posteriori, con los elementos probatorios reunidos, tipificó los ilícitos en los términos del homicidio calificado con ensañamiento; y ya durante el debate oral, formuló una acusación alternativa en las previsiones del encuadre originario de homicidio calificado (art. 80 inc. 7 del Código Penal); siendo que, continuó, ello resulta una facultad propia de la etapa instructoria prevista en el art. 335 tercer párrafo del Código Procesal Penal, "...que permite que la labor y la estrategia defensista esté dirigida a ambas alternativas calificaciones, y no -como en el caso- sorprender a la defensa al finalizar el debate, privándol[a] de[l] ejercicio de su ministerio" (fs. 184 y vta.).

    De allí que para el recurrente, "El cambio así sorpresivamente operado en la subsunción legal, no sólo afectó las garantías judiciales del acusado por alteración de la imputación sino que también y a raíz de ello, comprometió la estrategia defensista en esa instancia crucial y esencial del debate oral", sin que la circunstancia de que su asistido haya prestado la declaración citada baste para suplir la deficiencia apuntada (v. fs. 185 vta.).

    En forma subsidiaria, el señor defensor oficial denunció la errónea revisión de la sentencia de condena en lo que atañe a la calificación legal de los hechos (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP).

    Alegó que el agravio de esa parte referido a la falta de acreditación de la ultrafinalidad del tipo penal del homicidio actuado fue rechazado con sustento en meras afirmaciones dogmáticas, y que de haberse realizado una amplia revisión de la prueba se habría descartado que el imputado "...busco un medio que juzgó indispensable...

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