Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Abril de 2023, expediente CAF 005822/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 5.822/21

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “F.,

Emiliano c/E.N. – M° Seguridad – P.S.A. – Dto. 836/08 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 29 de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 29/12/22 la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar la demanda interpuesta por el señor E.F. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante, “PSA”) que incorpore a sus haberes mensuales,

    con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “actividad riesgosa” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento”

    y “zona”; asignaciones todas creadas por el decreto nro. 836/08 (y sus modificatorios).

    Aclaró que las diferencias salariales resultantes habrán de ser calculadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (28/4/21) y, respecto del suplemento por “actividad riesgosa”, a su vez señaló que deberá tenerse en cuenta que por Decreto N° 142/20 se derogó dicha asignación a partir del 1°/4/20.

    Por lo demás, estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley nº 23.982, conforme las pautas del Fallo de la CSJN. in re: “C., G.A. –inc. ejec. sent. y otros c/EN-Mº Defensa-Ejército-dto. 1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución” de fecha 27/12/2016, y ordenó calcular los intereses correspondientes conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo a la naturaleza del tema debatido así como al criterio de distribución adoptado en los precedentes que citó a lo largo de la sentencia (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Para así decidir, en cuanto ahora interesa señalar por importar la materia recursiva, tras efectuar una reseña tanto de las posiciones de las partes como de la normativa aplicable, comenzó por precisar que el carácter “remunerativo” del suplemento por “actividad riesgosa” resulta expresamente de su norma de creación; de modo que la cuestión a decidir se circunscribía en determinar si era procedente reconocerle carácter “bonificable”, tal como lo pretende el accionante.

    Al efecto, trajo a colación los lineamientos que se desprenden de los precedentes del Máximo Tribunal in re “Lalia” y “F.” y, sobre esa base,

    puso de relieve que de la nota emitida por la Dirección de Asuntos Judiciales en una causa que individualizó, de la que surgía que de un total de 5139

    agentes, 872 revestían en el escalafón de personal civil y 4267 en el de personal policial. Agregó que, del informe del Sr. Director de Contabilidad y Finanzas de la P.S.A. -producido también en esa causa- se desprendía que el suplemento por actividad riesgosa es percibido por 4183 agentes.

    Por otra parte, destacó la magnitud que representaba el mencionado suplemento, de lo que consideró que se deducía que aquél comporta una parte sustancial de la remuneración que percibe el personal aeroportuario,

    conforme lo acreditaba en forma nítida la copia digital del recibo de haber que acompañara el actor.

    En tales condiciones, estimó que si bien su carácter “bonificable” no surgía de la norma de creación del suplemento, resultaba de aplicación el aludido precedente “Franco” (Fallos: 322:1868) dado que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser incluidos en el haber mensual, con carácter bonificable, debido a que, por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual,

    habitual y permanente; situación que consideró que se configuraba en la especie.

    En consecuencia, ordenó la inclusión del suplemento por “actividad riesgosa” al haber mensual del accionante con carácter “bonificable”.

    Respecto a las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”,

    racionamiento

    y “zona”, adelantó que, pese a que la norma que las instituyó les asignó carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, sucedía lo contrario.

    Sobre el punto, recordó que conforme la doctrina del Máximo Tribunal, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 5.822/21

    ser percibido por la totalidad del personal en actividad de que se trate,

    carecer de limitación temporal y no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas,

    accediéndose a ella por la sola condición de pertenecer a la fuerza de que se trate (cfr. arg. Fallos: 321:619; 323:1048 y 1061) y que el carácter general con que fue otorgada una asignación “…le confiere una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como compensación” (Fallos: 312:787; 312:802; 318:403; 321:619; 326:928).

    Sobre la base de ello, puntualizó que del supra aludido informe del Director de Contabilidad y Finanzas de la PSA surgía que: (i) la compensación por “Vivienda” fue percibida por 4253 agentes; (ii) la compensación por “Racionamiento” fue percibida por 4081 agentes; (ii) la compensación por “Zona” fue percibida por 4252 agentes; y (iv) la compensación por “Vestimenta” fue percibida por 4198 agentes; de lo que se seguía que estas compensaciones benefician a la gran mayoría del personal de la Fuerza.

    A su vez, por análogos fundamentos a los abordados respecto al carácter bonificable del suplemento por “actividad riesgosa”, también concluyó que cabía reconocerle carácter “bonificable” a las compensaciones en cuestión, las que también debían ser incorporadas al “haber mensual”.

    Finalmente, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sostuvo que, en atención a la fecha de interposición de la demanda (22/5/19), las diferencias salariales devengadas deberán ser liquidadas únicamente desde los dos años anteriores a la citada fecha (conf.

    art. 2562 inc. “c”, C.C.C.N.; aplicable en virtud del art. 2537 del ese cuerpo normativo).

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 29/12/22 apeló la PSA,

    quien expresó sus agravios con fecha 29/3/23, los que fueron contestados por el accionante con fecha 4/4/23.

    La recurrente cuestiona, en síntesis, la orden de inclusión en el haber mensual del actor, como asignaciones remunerativas y bonificables,

    las sumas correspondientes al suplemento por “actividad riesgosa” así como las compensaciones por “zona”, “vivienda”, “racionamiento” y “vestimenta”,

    sobre la base de considerar que la decisión de la anterior instancia no se compadece con la legislación vigente, ni con lo dispuesto por la jurisprudencia en la materia.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

    En tal sentido, en primer término cuestiona que la Sra. Juez a quo hubiera decidido como lo hizo sobre la base de considerar que la “mayoría”

    del personal percibe los suplementos en cuestión,...

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