Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 056137/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56137/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48872 CAUSA Nº: 56.137/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº:42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “FUMAGALLI ALEJANDRO c/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurren la parte actora, la co demandada TELECOM PERSONAL S.A. y la co demandada SULPROM S.A. a tenor de los memoriales de fs. 245/246 (ACTORA), fs. 236/244 (TELECOM PERSONAL S.A.) y fs. 248/251 (SULPROM S.A.), recibiendo réplica de las contrarias a fs.

265 y fs. 263, respectivamente.

Asimismo hay recurso de la perito contadora y de la representación letrada de TELECOM PERSONAL S.A., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.234 y fs. 243 vta.).

Luego, T.P.S.A. apela los honorarios de la perito contadora y de la representación letrada de la parte actora porque los aprecia elevados (fs. 243 vta.)

Por último, SULPROM S.A. controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 251).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de las co demandadas en cuanto a la legitimidad del despido indirecto del actor. Ambas recurrentes se quejan porque el Sr. Juez A quo basándose en las declaraciones testimoniales de autos hizo lugar al despido indirecto y consideró que parte de la remuneración del actor fue abonada al margen de toda registración. Sostienen que los dichos de los testigos no tienen fuerza convictiva al ser impugnados por ambas accionadas y estar alcanzadas por las generales de la ley por tener juicios pendientes con ambas apelantes.

Adelanto, no les asiste razón a las apelantes.

En efecto, las declaraciones testimoniales dan cuenta de la modalidad de pago de la accionada, percibiendo el trabajador parte de su salario en negro.

Así las cosas, Villarreal a fs. 163/165 declara que cobraban un básico en efectivo, en blanco que se depositaba y el resto que son las comisiones se pagaban en negro en mano, que les pagaban a todos juntos la parte en negro, que el monto aproximado del básico eran 2500 pesos y comisiones variaban que eran aproximadamente 4.000/5.000 pesos, que dependía mucho del vendedor. Que se llamaba por nombre a cada uno y se entregaba un sobre, donde se firmaba una hoja con una impresión en que figuraban las comisiones.

Luego, C. a fs167/168 relata que al actor se le abonada una parte en blanco en un banco y la otra parte del sueldo se lo pagaba en dicente en mano. Que por eso que le daban en mano le hacían firmar un recibo impreso por computadora porque era un recibo en negro.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19874610#149615909#20160504091245951 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56137/2012 En este sentido, debe señalarse que los testigos en autos son contestes al indicar que el empleador implementaba un sistema de pago en el cual no todo lo que recibían como salario estaba correctamente registrado sino existían pagos al margen de lo que figuraba en el recibo de haberes.

Así las cosas, el hecho de que los testigos Villarreal y C. tengan juicio pendiente con las demandadas, no invalida “per se” sus dichos, sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadosa que no enerva el valor probatorio de sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art.

427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos (en igual sentido ver, entre muchos otros de esta sala, S.D. Nº 34.392 del 30/11/00, “F., M.Á. c/

Autocomposición S.A. y otro s/ despido”), lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Concluyendo, coincido con la decisión del S., en cuanto la negativa a registrar esta parte de sus remuneraciones percibida en concepto de comisiones constituyó

justa causa de despido (art. 242 LCT).

Propongo confirmar lo decidido en grado en este aspecto.

III- Luego, el agravio interpuesto por las recurrentes se refiere a la base de cálculo utilizada por el Sentenciante para la liquidación practicada.

Desde tal perspectiva, más allá de que le asista o no razón a las apelantes, advierto que, en el punto, su recurso no reúne los requisitos establecidos en el art. 116 LO en tanto si bien pretende que se modifique la base de cálculo utilizada, no indican siquiera por aproximación, cuál sería la suma que considera adecuada para efectuar los cálculos aludidos.

En sustancia, deberían haber concretado el interés y medida de su recurso, mencionando por qué valores consideran que debería haber prosperado cada uno de los rubros cuestionados y cuál es la suma que, a sus criterios, deberían restarse de la...

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