Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 026487/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26487/2017 FULQUIN, MIGUEL ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente: “FULQUIN, MIGUEL ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales establecidos en los Decretos 1322/06 y 2140/13 y sus modificatorios.

    Todos ellos, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda y hasta su efectivo pago. Impuso las costas por su orden (cfr. fs. 61/67).

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 69 y fundó sus agravios a fs. 75/78, los cuales no fueron replicados por la contraria.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 71 y fundó

    sus agravios a fs. 80/83, los que no fueron replicados por la actora.

    La accionada cuestiona que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente al Decreto 2140/13. Sostiene que el mismo no creó suplementos que sean percibidos por la totalidad del personal en actividad de la fuerza, por lo que solicita que se confirme el carácter particular de conformidad con la propia norma de creación.

    La actora cuestiona el plazo de prescripción aplicado y la forma en que fueron distribuidas las costas de la anterior instancia.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios, en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29779529#243260094#20190910104227145 Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar que en la causa “F., R.O.” (Fallos 322:1868), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se refería ese fallo, debían ser...

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