Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 076545/2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

76545/2017

FULCO, N.S.c.Q.B., FABIAN

LEONARDO Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a efectos de conocer acerca del recurso deducido a fs. 174/5, cuyo traslado fue respondido a fs. 177,

    contra la decisión de fs. 169 que dispuso el desalojo anticipado de los demandados, previa caución real.-

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437). Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente,

    además de requerirse la caución real, debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. CNCiv., Sala E, “L.,

    A.S.c.S., R. y otro s/ desalojo”, del 10/8/18).-

    La aplicación de la medida cautelar en estudio debe ser aplicada restrictivamente, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real. (conf. CNCiv., S.J., “R., R.F. de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 14/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    R. c/ Peña, C.B. s/ desalojo”, del 11/04/09).

    De tal modo, el instituto en estudio sólo es aplicable cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio.

    Es por todo ello que no procede el lanzamiento anticipado cuando, como en el caso, se encuentra controvertida la causal de desalojo invocada, pues el demandado afirmó que no se configuró la falta de pago del canon locativo y promovió una demanda por consignación de alquileres, circunstancias que...

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