Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 114988/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

114988/2010 FUKS ARIEL FABIAN c/ SPORT LINE - ISRAEL

FELER SA- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fecha 29 de junio de 2021.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la codemandada F.G.S., carece de legitimación para apelar los honorarios de los letrados que asistieron a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado ello, en cuanto a los fundamentos de la perito médica de fecha 6 de julio de 2021, es de señalar que los recursos se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio profesional motivo de retribución que, en el caso, resultar ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018 “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, Expte. N°

    34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066,

    3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…”

    (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala,

    27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    En el caso, se advierte que la totalidad de las etapas procesales tuvieron principio de ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior,

    corresponde que las apelaciones y la retribución fijada a los profesionales antes mencionados sean evaluados, también, a la luz de esta última norma.

  3. Dicho esto, es de señalar que, en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    Al respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa. Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “S. de M.L. c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”

    (20-4-2009).

    Asimismo, se tendrá en cuenta...

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