Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 026218/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26218/2012

(Juzg. N° 34)

AUTOS: “FUENTES SERGIO RICARDO C/ VINOTECA PREMIUM S.R.L. Y

OTROS S/DESPIDO

Buenos Aires, 18 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a VINOTECA PREMIUM S.R.L.; VOLPE ANTONIO

    SEBASTIAN; VOLPE CESAR JOSE; VOLPE CESAREO y DI MARCO ANA, a pagar al actor FUENTES S.R., la suma de $107.324,98

    más intereses y costas.

    Apelan los codemandados V.A.S., a VOLPE

    CESAR JOSE, a VOLPE CESAREO y a DI MARCO ANA impugnando la sentencia de grado por considerar que no les alcanza a su parte.

    La representación letrada de los codemandados apela sus honorarios por reducidos.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    La jueza de grado entendió que se probó en autos la relación laboral invocada por el actor conforme los elementos probatorios reseñados en el pronunciamiento, y asimismo ante las irregularidades registrales detectadas extendió la responsabilidad a los socios de la persona jurídica demandada y a quienes también se comportaron como empleadores del actor.

  2. Los codemandados V.A.S., a VOLPE CESAR

    JOSE, a VOLPE CESAREO y a DI MARCO ANA se agravian por cuanto la sentencia los condenó y afirman la inexistencia de la relación laboral respecto cada uno de los apelantes, señalando la falta de un verdadero análisis de las declaraciones testimoniales y la improcedencia de los rubros reclamados en tanto no existió la relación laboral invocada.

    Tanto VOLPE Cesáreo; V.C.J.; V.A.S. y DI MARCO A. recurren con el mismo patrocinio letrado y reproducen exactamente los términos del memorial,

    razón por los que serán analizados conjuntamente.

    Los apelantes citan las declaraciones testimoniales de GIMENEZ (fs. 414/415), a quien descalifican por su amistad con el actor y se contradice porque las órdenes se daba C.(.) pero menciona a C.(., extremos que no fueron debidamente valorados por la sentenciante, en su criterio.

    Señala que el testigo RAMOS (fs. 416/417) declaró que las órdenes de trabajo al actor se las daba “el Sr. Mayor” sin mayor aclaración o especificación. El testigo AGOSTI (fs.

    419/420) solo dijo que conoce al demandado VOLPE CESAREO del negocio.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la...

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