Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 041013/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104583 EXPEDIENTE NRO.: 41013/2011 AUTOS: FUENTES PRIMO C.G. c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 187/93 que hizo lugar parcialmente a la acción, se alzan la parte actora (fs. 196), la parte demandada (fs. 194), el perito contador (fs. 203), y la representación y patrocinio letrado de la actora (fs. 202), éstos por considerar sus honorarios regulados como reducidos.

  2. El recurso de la demandada no cumple con los requisitos previstos en el art. 116 de la LO, pues no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia que apela.

    En efecto, el apelante se limita a disentir con lo decidido en primera instancia sobre la base de insistir en las impugnaciones referidas a las declaraciones testimoniales de autos, pero sin indicar en qué habría consistido el supuesto error de la Judicante en su interpretación de los hechos y el derecho aplicables, ni tampoco en qué se podría advertir discordancia o contradicción alguna en tales dichos.

    Simplemente disiente con el resultado del proceso sin indicar por qué, a su criterio, debió corresponderle a la accionante la categoría de supervisora en lugar de la de gerente y en qué pruebas apoya su postura.

    Tampoco rebate el fundamento de la sentenciante en torno a la remuneración que fue tomada en cuenta para el cálculo de la liquidación arribada en la causa, sino que se limita a cuestionarla con un planteo ciertamente falaz ya que invoca la pericia contable, que a fs. 138/1 indicó como mejor remuneración liquidada la de $18.785,06, pero soslaya que en el mismo informe el perito contador interviniente informó

    que la mejor remuneración que le hubiese correspondido al actor ascendía a la suma de $24.826,39, que fue la que tuvo en cuenta la magistrado en uso de las facultades que le confiere el art. 56 de la LCT.

    Tampoco corresponde el tratamiento de la queja referida a las astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada en la entrega de los Fecha de firma: 13/07/2015 correspondientes certificados del art. 80 de la LCT, pues dicha cuestión no le ocasiona Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO gravamen actual y su planteo correspondería en la oportunidad procesal del art. 132 de la LO.

    A su vez, la apelación de las costas impuestas tampoco tiene fundamento alguno más allá del mero disenso con el resultado del proceso, de modo que carece de asidero.

    En consecuencia, propicio desestimar el recurso de la demandada.

  3. En relación a la queja de la actora por el rechazo a la pretendida aplicación del estatuto de viajantes de comercio, cabe memorar que, de acuerdo con lo normado en el art. 1 de la ley 14.546 y el sentido general de la ley, son viajantes de comercio los trabajadores que se desempeñan en forma habitual para...

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