Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 010058/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° 10.058/2013 “FUENTES, MIRTA

DOLORES C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. S/ DESPIDO” – JUZGADO

N° 34-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 268/271),

    que hizo lugar a la demanda, se alza la accionada, a tenor del memorial que obra a fs. 273/275, con réplica de la actora a fs. 277.

    Asimismo, la perito contadora, apeló sus emolumentos por considerarlos reducidos (ver fs. 272)

    La Sra. Juez de primera instancia, entendió que la decisión extintiva de la demandada, en los términos del art. 244 LCT, ha sido injustificada. Ello, sustancialmente, en los siguientes términos:

    …En el caso, la actora intimó fundamentalmente para que la patronal le restituya las condiciones de trabajo preexistentes al mes de noviembre de 2011, notificando retención de tareas dado que la situación actual afecataba el monto de su remuneración.

    El acto omisivo del trabajador quien , en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 1201 del Código Civil –“exceptio non adiplenti contratus”- retiene sus tareas hasta tanto el empleador no cumpla con las condiciones de trabajo preexistentes –evitando así

    una drástica caída de sus remuneraciones- no puede ser sancionado, no pudiendo en ningún caso configurar tal conducta un abandono de trabajo, el que como presupuesto requiere la violación injustificada para el trabajador de su obligación de prestar efectivamente servicios

    .

    Se queja la parte demandada de dicha decisión, cuando a su parecer la trabajadora sÍ incurrió en abandono de trabajo (art. 244 LCT).

    Destaca la insuficiencia de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, mientras que destaca la claridad y precisión de los que declararon a propuesta de su parte.

    Así las cosas, advierto que los agravios de la parte recurrente,

    no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O. Ello,

    pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021 hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador. Ello, con la Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación indicación de las pruebas que los recurrentes estimen que les asisten, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios. En definitiva, el recurrente no formuló ninguna pretensión clara de por qué no debería prosperar la demanda.

    Digo así, pues no rebate el argumento central, de que no existió una voluntad inequívoca por parte de la Sra. Fuentes, de no prestar su débito laboral, requisito indispensable para que resulte procedente el despido en los términos del art. 244 LCT.

    Es que, en la sentencia de primera instancia, se decidió que no operaba en autos el instituto pretendido, dado que el despido impuesto por la patronal en los términos del art. 244 LCT, se vio precedido por dos comunicaciones telegráficas por parte de la trabajadora, en la cuales hizo reserva de puesto en los términos del...

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