Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003676/1999/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3676/1999 FUENTES MARIO OMAR Y OTROS c/ YPF SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. La juez de grado dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por R.O.C., con el objeto de que se le reconozca su derecho a la adquisición de acciones clase “C” de YPF S.A., que le correspondía en el Programa de Propiedad Participada como ex trabajador de YPF. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía a pagarle en el plazo de diez días la suma de $ 25.660,16 –de acuerdo al informe agregado a fs. 443, brindado por el Banco de la Nación Argentina-, con más los intereses a la tasa activa desde el 30.7.97 hasta la fecha de corte fijada por el art. 58 de la ley 25.725 y, a partir de allí, a la que establezca el régimen legal de consolidación de la deuda pública. Finalmente, impuso las costas al Estado Nacional.

  2. Contra tal decisión apeló la parte demandada, quien expresó

    agravios a fs. 575/577, los que no fueron respondidos por la contraria.

  3. El Estado Nacional, en su memorial, sostiene que el juez incurrió en un error al admitir la demanda por la suma de $ 25.660,16, es decir, conforme a los parámetros definidos en la ley N° 25.471 -Decreto 1077/03-, a la que el interesado no adhirió. Por el contrario, afirma que el capital de condena debe ser el resultado de multiplicar la cantidad de 1034 acciones por $10,25, que es el valor asignado por la jurisprudencia unánime del Tribunal a cada acción de este P.P.P. Además, entiende que, encontrándose la deuda de Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16112177#161201124#20160905095357385 capital alcanzada por la ley 25.344, corresponde que los intereses queden expresados a la fecha de corte allí prevista, esto es, el 31.12.99.

  4. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión...

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