Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 044110/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 44110/2018
AUTOS: FUENTES, L.A. c/ POLICLINICO REGIONAL
AVELLANEDA S.A. s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
R.C.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios que fuera presentada en forma virtual a través del Sistema Lex100. A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada. La parte actora criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja.
Al fundamentar el recurso, la accionada se agravia porque la Dra. R.F. la condenó al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto y a la indemnización del art. 80 LCT; por el modo en que fue calculada la indemnización del art. 245 LCT y porque la condenó a abonar el incremento del art. 2 de la ley 25.323. A su vez, cuestiona la tasa de interés aplicada y el modo en que fueron impuestas las costas.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique en tales aspectos la sentencia recurrida y se rechace la demanda.
Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.
Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto incausado.
Señala que, tales indemnizaciones, fueron puestas a disposición de la demandante y que ella no pasó a retirarlas, por lo que no pueden condenársela a su pago.
En primer lugar, corresponde señalar que arriba firme y cuestionar a esta Alzada la conclusión de la judicante según la cual la actora fue despedida Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 28/05/2021
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
sin causa con fecha 28 de marzo de 2018 y que su remuneración mensual bruta alcanzó la suma de $ 18.545.-
Sentado lo expuesto, corresponde señalar que no asiste razón a la apelante en cuanto pretende que no se la condene al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto por la sóla y única razón de que aquellas habían sido puestas a disposición de la accionante. Señalo esto pues, si la verdadera intención de la ex empleadora era cumplir con su obligación y efectuar el pago de los créditos...
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