Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 040306/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40306/2013

FUENTES JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EMPRESA LINEA 216

S.A.T. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe del pleito no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16

de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A. c.

Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte.

n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, E.F. interpuso recurso de apelación contra lo decidido el 7 de diciembre de 2021, mientras que O.R.M. también interpuso recurso de apelación cuestionando la imposición de costas allí decidida.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de la compulsa del sistema informático, en el presente se persigue el cobro de $215.000 (ver aquí) monto éste que no alcanza el mínimo antes referido, y por tanto torna inadmisible el recurso interpuesto por Emiliano Fuentes.

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Dicho esto, en lo que respecta al articulado por O.R.M., se destaca que lo decidido en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias (conforme, F., S.-.Y., C., “Código procesal civil y comercial de la nación...”, t.1, pág. 414) y, como consecuencia de tal condición su suerte, en principio, queda atada a la del principal.

De allí que, como regla general, no existiendo disposición alguna que permita adoptar una solución diferente, la imposición de las costas decidida en un pronunciamiento inapelable,

deba reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (conforme, CNCiv. y Com. Fed., Sala 2, 12/12/2007, “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. c/Estado Nacional–Ministerio de Defensa,

Fuerza Aérea Argentina s/Recurso de queja”).

De modo que la...

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