Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 023546/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91422 CAUSA NRO 23546/2011 AUTOS: “FUENTES GABRIELA DEL CARMEN C/SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia definitiva de fs. 400/402, apela la parte demandada, conforme los agravios que explicita a fs 403/405 Se agravia, porque Sra. Juez a quo la condenó al pago de la multa del art 80 LCT.

II)- Analizados los términos del memorial de la demandada, adelanto que el recurso ha sido mal concedido.

En efecto, por expresa disposición del art.106 de la ley 18345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuyo valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el importe cuestionado es de $5.400 por lo que resulta inferior al valor que arroja trescientas veces el importe previsto en el art. 51 de la ley 23187 ($27.000 conforme Acta del Consejo Directivo del CPACF del 18 de junio 2015).

III)- En atención al resultado obtenido corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado conforme lo establecido en el Art. 71 C.P.C.C.N.

Por el desempeño en esta etapa, teniendo en cuenta la importancia de la labor desarrollada y monto del proceso corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada, en el 25% y el 25% respectivamente, de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. (art.14 de la ley 21.839).

IV)- Por lo expuesto, propicio: 1)- Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 403/405.; 2)- Declarar las costas de Alzada en el orden causado (art.71 CPCC), 3)- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20532130#162094923#20160914134127548 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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