Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2017, expediente CNT 030906/2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 30906/2013/CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “FUENTERRABIA FERNANDO c/ CENTRO MEDICO VILELLA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por ambas partes.

  2. La crítica central, interpuesta por la accionada y dirigida a obtener la modificación de la decisión que encuadró en el régimen laboral, el vínculo existente entre las partes, no es procedente.

    Sus fundamentos no exceden de una mera disconformidad, sin eficacia para rebatir las conclusiones apeladas. Ello así, porque la exposición se integra con la reiteración de su postura, sin acercar precisiones que permitan advertir que la situación resuelta ha sido mal analizada.

    La aplicación de la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T., a partir de la verificación fáctica de la prestación de servicios por parte del actor, en el establecimiento de la demandada, en horarios preestablecidos, tal como ésta lo reconoce al expresar agravios (ver fs. 293) se ajusta a la normativa legal.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20177812#176222844#20170412111429598 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 30906/2013/CA1 Asimismo, la circunstancia de que el actor no se encontrara sometido a un sistema de control horario (no fichaba), ni estuviera subordinado técnicamente respecto al modo en que debía desempeñar sus tareas de kinesiólogo, no determinan que el vínculo se haya concebido fuera del ámbito del derecho del trabajo.

    Nótese que la ausencia de subordinación técnica que se destaca, está

    estrictamente referida al desempeño de sus tareas como kinesiólogo, cuyo título habilitante permite suponer que contaba con la pericia suficiente como para desempeñar su tarea sin necesidad de ser instruido.

    Además, la formación profesional, por sí sola, no convierte a su poseedor en una organización económica y/o un empresario, por lo que acreditadas...

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