Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Septiembre de 2014, expediente 14512/2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14512/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 162493Causa N 14512/2011 JFSS Nº4SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “DE LA FUENTE MARIA DEL HUERTO c/ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centro su agravio en la movilidad a la PBU, la tasa de interés y la actualización posterior al año 1991, la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal El actor cuenta con un beneficio adquirido con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición a partir del 10.03.2006

El juez no ajusta la PBU inicial, siendo procedente que la movilidad se aplique sobre el haber incluida dicha prestación Respecto del càlculo del haber inicial, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95,

sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que se rechaza la queja.

La tasa de interés aplicada por el " a quo", coincide con la doctrina judicial (CFSS,

S.I., autos "G.H. delC. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad ", sent.

def. 72.543 y art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44.XXIV ; Fallos 303:1769; 311:1644, 315:158,

315:511 "Spitale"- Fallos: 327:3721;”A., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios”

28/05/2008T. 331, P. 1329; ”López, J.C. c/ANSeS s/reajustes varios” 11/11/2008 T.

331, P. 2538, entre otros),por lo que se rechaza el agravio.

Por lo señalado, propicio: Confirmar la sentencia en lo que decide y es materia de apelación. Imponer las costas de Alzada en el orden causado (...

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