Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 018049/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18049/2005 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “De La Fuente Jorge Omar c/ E.N. -Mº

Planificación- Subsec. Puertos y VN y otros s/ Empleo Público”, respecto de la sentencia obrante a fs. 285/288 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Que, el señor J.O. De La Fuente promovió

    demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- del que depende la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con el fin de que se le abone la suma de pesos diecisiete mil trescientos treinta y cinco ($17.335) en concepto de diferencia de indemnización oportunamente recibida como consecuencia de su desvinculación del Estado Nacional mediante el sistema de Pago Único Anticipado (fs. 2/3 vta).

  2. Que, a fs. 285/288 vta. la señora Jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden, en atención a la índole salarial de la cuestión debatida y las especiales particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para resolver de ese modo, consideró que:

    1. el artículo 51 del decreto Nº 1757/90 previó como remuneración a aquella suma que resultara normal, habitual, regular y permanente para el cómputo de la indemnización, de modo que las horas extras –sin perjuicio de su habitualidad- no pueden ser consideradas remuneración regular y permanente, por ser excepcionales y por constituir una exigencia propia de cada servicio contratado (conf. C.N.A.C.A.F., S.I., in rebus “H.E.R. c/ E.N. s/ empleo público”, del 27/10/2009 y “G.J.C. c/ E.N. Mº I y

      V- Subsecretaría de Transporte por A y P s/ empleo público”, del 02/02/2010).

      Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 18049/2005 b) conforme lo establecido en el artículo 45 del decreto Nº

      2606/83, la retribución del personal embarcado estaba compuesta del sueldo básico correspondiente a las categorías escalafonarias y de los adicionales. De esta forma se creó un adicional por dedicación permanente que, conjuntamente...

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