Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2021, expediente CNT 012912/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 12.912/2016 /CA1 (55.239)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “FUENTE, G.V. c/ BALLESTRASSE, NORBERTO

FERNANDO Y OTROS s/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 28 de diciembre de 2020 interpone la demandante ( 3/2/2021) sin merecer réplica de su contraria presentación digital incorporada al sistema de gestión lex 100.

  2. La parte actora actora inició la presente demanda contra cuatro co-

    demandados ( B., B. , Brecciaroli y M.) pero la acción sólo continuó

    contra el co-accionado V.N.M., en virtud del desistimiento de la acción y del derecho que decidiera la actora contra los tres restantes ( ver fs. 287)

    En el fallo de grado se concluyó que del relato efectuado en el escrito de inicio no se da cuenta del presupuesto jurídico que respalde el pedido de solidaridad de los distintos co-demandados. Entendió la sentenciante que el último titular de la relación laboral y empleador de la actora en los últimos años de la relación laboral, fue el co-demandado B., quien fuera desistido de la presente acción, con lo cual, si el principal no puede Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    ser objeto de condena atento no formar parte del juicio, la solidaridad invocada queda sin sustento, ello sin perjuicio de señalar, que tampoco surge el presupuesto fáctico ni jurídico para encuadrar la situación del co-demandado M. en el marco de la solidaridad pretendida, ya que nada explica sobre el particular y en qué radicaría la responsabilidad que tendría el mencionado en el caso afirmando que Fuente nunca dijo haber laborado para M..

    Contra tal solución se alza la recurrente afirmando que la sentencia es arbitraria y debió condenar al Sr. M. en su carácter de empleador. Afirma que éste último es responsable de la negativa de tareas que sufriera y de las irregularidades registrales en las que se encontraba la relación. En definitiva, asevera que el fallo efectuó una incorrecta lectura del escrito de demanda , transcribe los pasajes de tal escrito que entiende avalan su posición y aduce que se omitió considerar la situación procesal en la que se encuentra incurso el codemandado.

  3. Adelanto que, de prosperar mi voto , la queja ha de ser parcialmente admitida.

    L., cabe destacar que el art. 71 de la L.O. dispone claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella,

    salvo prueba en contrario”. Siguiendo a M.A.M. (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”,

    dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    la solución que prevé dicha normativa “es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez, a diferencia del proceso civil y comercial, en cuyo marco el art. 60

    del CPCCN establece que sólo en caso de duda la rebeldía declarada firme constituirá

    presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración”.

    Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar el sentenciante, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.

    Sentado lo expuesto, entiendo que de conformidad con la situación procesal del codemandado ( rebelde conf. art. 71 LO ver fs. 138) corresponde tener por acreditado que tal como se señalara en el escrito de inicio el día l de julio de 2015 el codemandado M. se presentó en la peluquería donde laboraba la actora manifestando que era el nuevo dueño del establecimiento, situación que fue avalada por B. quien,

    hasta ese momento, era el verdadero titular pese a que hacía figurar a B. en los recibos. También que laboró bajo las órdenes de M. una semana y que luego de ello este le exigió que remitiera un telegrama de renuncia a su anterior empleador y que si no lo hacía no podría volver a trabajar ( ver fs. 6vta) . Es decir, los presupuestos invocados en el inicio dan cuenta que M. resultó continuador de la explotación del local en el que cumplió

    tareas la trabajadora en los términos de lo previsto en el art. 225 de la L.C.T. y que Fuente presto además labores en su beneficio hasta que le fueron negadas tareas, circunstancias que no han sido desvirtuadas por prueba en contrario.

    Fecha de firma: 14/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    También cabe tener por cierto que la trabajadora intimó a M. en los términos que lucen a fs. 116 ( denunciando negativa de tareas y requiriendo la regularización de su situación laboral) y ante la falta de respuesta se consideró injuriada y despedida.

    Es decir, analizados los hechos descriptos en el inicio, observo que resultan verosímiles, y ante la falta de toda prueba en contrario que desvirtúe el efecto propio de dicha presunción, corresponde tenerlos por reconocidos y, consecuentemente, demostradas tanto la existencia del contrato de trabajo en las condiciones denunciadas como las injurias invocadas por la dependiente en su comunicación rupturista, lo que lleva a admitir la acción en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR